REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, once (11) de noviembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE: N° TM-B-415-2024
DEMANDANTE: NORELYS VANESSA PALMA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-29.771.320.
ABOGADA ASISTENTE: Mary Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 288.993.
DEMANDADA: CEFERINA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.191.324.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha seis (06) de noviembre del presente año 2024, por la ciudadana NORELYS VANESSA PALMA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-29.771.320, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mary Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.993, contra la ciudadana CEFERINA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.191.324.
Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2024, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CEFERINA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.191.324.
En fecha siete (07) de noviembre de 2024, comparecieron las ciudadanas NORELYS VANESSA PALMA CAPOTE y CEFERINA PALMA, parte demandante y parte demandada respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y mediante acta levantada por este Tribunal expusieron:
… “““ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARESENCIA PARA DAR CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS, RECONOZCO EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE LA CESION DE DERECHOS, DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, DE UNA BIENHECHURIA CONSTRUIDA SOBRE UN TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, DOCUMENTO PRIVADO QUE RIELA AL FOLIO CUATRO (04) DE LA PRESENTE DEMANDA Y QUE ES MIA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE Y FIRMA ESTA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DONDE ME DESENVUELVO”. ES TODO. EN ESTE ACTO PRESENTE LA CIUDADANA NORELYS VANESSA PALMA CAPOTE, EN SU CARÁCTER ACREDITADA EN AUTOS, QUIEN EXPONE: VISTA LA MANIFESTACION REALIZADA POR LA DEMANDADA DONDE RECONOCE EL DOCUMENTO PRIVADO DE LA CESION DE DERECHO, IGUALMENTE EN ESTE ESTADO RENUNCIO AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS, EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITAMOS EN ESTE ACTO CIUDADANA JUEZA, SE LE IMPARTA LA HOMOLOGACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LA PRESENTE DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.… “.
Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que, confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto la demandante como la demandada, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de las ciudadanas NORELYS VANESSA PALMA CAPOTE y CEFERINA PALMA, parte demandante y parte demandada respectivamente, plenamente identificados en autos, donde la parte demandante realiza la cesión derecho del inmueble y la parte demandada realiza la tradición legal y le cede todos los derechos del inmueble, derechos estos especificados en el documento privado de la cesión de derecho, cumpliéndose con los requisitos para efectuar el convenimiento y la respectiva homologación, y así queda establecido.
Es por lo que considera quien decide, que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citada, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de contenido y firma del documento privado, que riela al folio cuatro (04) del expediente; suscrito por la ciudadana CEFERINA PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.191.324, contentivo de la cesión derecho de un inmueble constituido por una casa de su exclusiva propiedad, sobre un terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle las Colinas Nº 16, Barrio Zamora, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (285,70 Mtrs2) y con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (117,63
Mtrs2), la misma está alinderado de la forma siguiente: NORTE: Con Cerro Municipal; SUR: Con calle las Colinas que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Ramos, y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Serrano. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del código de procedimiento civil, y así se declara.
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