REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, doce (12) de noviembre del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 335-2024
SOLICITANTE: DEGSI GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.578.550.
ABOGADA ASISTENTE: GEORGINA ISABEL TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.415.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano DEGSI GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.578.550, debidamente asistido en este acto por la abogada GEORGINA ISABEL TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.415; recibida por este Tribunal el día veinticuatro (24) de octubre de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veintiocho (28) de octubre de 2024, tal y como consta a los folios (12 y 13) del presente expediente.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N.º 179, de fecha 26 de diciembre de 1997, marcada con la letra “A”, y copia simple de su cedula de identidad marcada con la letra “B”.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2024, compareció el ciudadano DEGSI GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, estado civil casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.578.550, debidamente asistido en este acto por la abogada GEORGINA ISABEL TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.415, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario El Periodiquito, el Cartel de Emplazamiento, tal y como consta al folio (11) del presente expediente.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, compareció el Abogado VICTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Interno de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud. Folio (14).
Como fundamento de su pretensión el ciudadano DEGSI GREGORIO VELASQUEZ, plenamente identificado, alega que en su acta de matrimonio signada con el número N.º 179, folios 358 y 359, de fecha 26 de diciembre del año 1997, del Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes error material: transcribiendo de forma incorrecta el número de cedula del contrayente que no le corresponde colocando “V-15.734.730”, siendo lo correcto de la siguiente manera: DONDE SE LEA: “…Presentes ambos contrayentes el manifestó ser venezolano de veintitrés años de edad, obrero, soltero, residenciado, en la urbanización veinticinco de Marzo número doce, calle dieciocho de este Municipio y titular de la cedula número 15.734.730..…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…Presentes ambos contrayentes el manifestó ser venezolano de veintitrés años de edad, obrero, soltero, residenciado en la urbanización veinticinco de Marzo número doce, calle dieciocho de este Municipio y titular de la cedula número 12.578.550.…”
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada con el número 179, folios 358 y 359, T del año 1997, que anexo marcada con la letra “A” y copia simple de su cedula de identidad que anexo marcada con la letra “B”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el número de cedula del contrayente solicitante, de la siguiente forma: DONDE SE LEA: “…Presentes ambos contrayentes el manifestó ser venezolano de veintitrés años de edad, obrero, soltero, residenciado, en la urbanización veinticinco de Marzo número doce, calle dieciocho de este Municipio y titular de la cedula número 15.734.730..…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…Presentes ambos contrayentes el manifestó ser venezolano de veintitrés años de edad, obrero, soltero, residenciado en la urbanización veinticinco de Marzo número doce, calle dieciocho de este Municipio y titular de la cedula número 12.578.550.…”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
|