REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, veintidós (22) de noviembre del 2024
Años: 214º y 165º
SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 343-2024
SOLICITANTE: CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, estado civil soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-18.175.495.
ABOGADA ASISTENTE: DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.626.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-18.175.495, debidamente asistido en este acto por la abogada DULLESSY VIOLETA GALINDEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 87.626; recibida por este Tribunal el día veintiuno (21) de noviembre de 2024 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión el ciudadano CARLOS MARCELINO PEREIRA COUTO, plenamente identificado, alega que en el acta de Defunción de su madre MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZENHA, signada con el número N.º 65, Tomo V, del año 2010, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y en el Libro del Registro Principal del Estado Aragua que corresponde al libro Duplicado que reposa en los archivos del referido registro, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en el siguiente error material: transcribiendo de forma incorrecta el estado civil de su madre COLOCANDO: “casada”, siendo lo correcto: “divorciada”; de la siguiente manera: DONDE SE LEA: “… declaro que: MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZEHNA, falleció el veinticuatro de abril de dos mil diez, a las 11:05 pm; quien era, natural de Portugal, y tenía 63 años de edad, pasaporte N.º 788040, casada,...” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…declaro que: MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZEHNA, falleció el veinticuatro de abril de dos mil diez, a las 11:05 pm; quien era, natural de Portugal y tenía 63 años de edad, pasaporte N.º 788040, divorciada,...”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el número 65, Tomo V, del año 2010, que anexo marcada con la letra “A”, copia de simple de la demanda de Separación de Cuerpo que anexo marcada con la letra “B”, y copia simple de la Sentencia de Conversión en Divorcio de su madre, que anexo marcada con la letra “C”, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en un error material: transcribiendo incorrectamente el estado civil de su madre, de la siguiente forma: DONDE SE LEA: “…declaro que: MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZEHNA, falleció el veinticuatro de abril de dos mil diez, a las 11:05 pm.;…. quien era, natural de Portugal, y tenía 63 años de edad, pasaporte N.º 788040, casada,……..” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…declaro que: MARIA AURORA COUTO DE OLIVEIRA ZEHNA, falleció el veinticuatro de abril de dos mil diez, a las 11:05 pm.;… quien era, natural de Portugal, y tenía 63 años de edad, pasaporte N.º 788040, divorciada,..”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción. ASÍ SE DECIDE.
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