REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles veinte (20) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214º y 165º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.117.268, respectivamente.
DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.538.
RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.139, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
EXPEDIENTE:
N° 2024-476
-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha lunes 25 de Septiembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.117.268, domiciliada en el Callejón Heriberto Then, QTA Mallot, Sector el Pueblo, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente: 0412-7008484, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente email: indianapivernatt@gmail.com, debidamente asistida asistida en este acto por el ciudadano DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, abogado en ejercicio libre de la profesión, titular de la cédula de identidad N° V-3.746.997, domiciliado en la jurisdicción de la Colonia Tovar del estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°15.538, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento en las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia numero 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito la solicitante INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ, antes identificada, manifestó: PRIMERO: Que contrajo Matrimonio con el ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.139, domiciliado en el Sector Cruz Verde, Casa S/N, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente email: rafaelemiliomussleruh@gmail.com, en fecha 21 de Marzo del año 2014, tal como consta de Acta de Matrimonio N°10, Folio N°10, de los Libros del año 2014, ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Aragua, que acompañaron marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Callejón Heriberto Then, QTA Mallot, Sector El Pueblo, de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. De esta unión conyugal no procreamos hijos. Es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que ya hace más de tres (3) años que dejé de tenerle afecto a mí aun esposo como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental, que me una a él. - SEGUNDO: Manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia N°1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Reitero el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acogido por la Sala de Casación Civil, respecto a que el desafecto no está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto. CUARTO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. QUINTO: Narrados los hechos, invocado el derecho y aportadas las documentales pertinentes Solicito y lo cual es el Objeto de mi pretensión que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto de mi persona hacia el ciudadano: RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, ya identificado, por haber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. Folios 01 al 07.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto, y se ordenó la citación personal del ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto. Folios 08 al 11.
En fecha 15 de Octubre de 2024, compareció la solicitante INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ ut supra identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.538 y, mediante diligencia consignó las copias simples y los emolumentos necesarios para citación del ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, supra identificado. Folio 12.
En fecha 21 de Octubre de 2024, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ ut supra identificada. Folio 13.
En fecha 31 de Octubre de 2024, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2024-116 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por funcionario adscrito a la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 14 al 17.
En fecha 31 de Octubre de 2024, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boleta de Citación, debidamente recibido y firmado por el ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.139, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 18 al 20.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, recibe el ciudadano Jonathan Breidenbach, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, por ante el despacho del Abogado VICTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Victoria Estado Aragua, diligencia mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable, y se mantendrá atento al procedimiento hasta su culminación; y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 21 al 22.
En fecha 05 de Noviembre de 2024, compareció el ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.139, sin asistencia de abogado, manifestando su conformidad con los señalamientos expuestos en la solicitud de de Divorcio por Desafecto. Folio 23.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la contestación de la demanda de Divorcio por Desafecto del ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, ut supra identificado. Folio 24.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 y la sentencia N°136/2017 de la Sala de Casación Civil alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº10, Folio N°10; fijando su último domicilio conyugal en el Callejón Heriberto Then, QTA Mallot, Sector el Pueblo de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; De su unión conyugal no procrearon hijos; asimismo manifestó que hace más de tres (3) años que dejé de tenerle afecto a mí aun esposo como pareja, solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental; Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamarse al respecto.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante INDIANA BEATRIZ PIVERNATT MARTINEZ ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano RAFAEL EMILIO MUSSLE RUH, quien fue previamente citado y acudió a este Tribunal, presentando diligencia de fecha 05 de Noviembre del año 2024, recibida por el Secretario de este Tribunal, donde manifestó su conformidad con los señalamientos expuestos señalados en la solicitud, y al constar opinión por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos como están los presupuestos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.
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