REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 9213
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬14-1112024
SOLICITANTE: YARGDLEY RIOS OLIVO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.605.452.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YARGDLEY RIOS OLIVO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.605.452, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N° CE:000235, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: KILMAN RAFAEL AGRAZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad N°V-12.310.948 e HINNIRIDA JOSEFINA AGRAZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.050.043 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YARGDLEY RIOS OLIVO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.605.452, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (161.01 Mts.2), ubicado en: CALLE SAN LUIS, CASA Nº 46 SECTOR LAS MERCEDES, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, identificado cuyos linderos son: NORTE: en 17,60 CON CALLE SAN LUIS QUE ES SU FRENTE; SUR: en 17,60 CON CASA DE FAMILIA ASBEL DE GARCIA; ESTE: En 9,15 CON CALLEJON Nº 8; OESTE: EN 9,15 CON CASA DE LA FAMILIA OLIVO; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al día uno (1) del mes de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
SOLICITUD Nº9213
GCGB/CM/AP.-
|