REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9214
SENTENCIA Nº15-01112024
SOLICITANTE: ELIZABETH OLIVO DE CHIRAPO, Venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-10.340.907
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana; ELIZABETH OLIVO DE CHIRAPO, Venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-10.340.907, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización del sindico para evacuar titulo supletorio, certificado de empadronamiento N°CE000233, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; KILMAN RAFAEL AGRAZ TORREALBA Y HINNIRIDA JOSEFINA AGRAZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.310.948 y V-11.050.043, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELIZABETH OLIVO DE CHIRAPO, Venezolana, casada, titular de la cédula de identidad V-10.340.907, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que cuenta con CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (139,35 Mtrs2), calle San Luis casa Nº46-A, Sector las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,23 Mts. Con calle San Luis que es su frente, SUR. En 15,23 Mts. Con casa de familia Asbel de Garcia, ESTE: En 9,15 Mts. Con casa de la familia Olivo, OESTE: En 9,15 mts, con casa de la familia Nahir Bastidas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Primero (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil veinticuatro (2.024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. VILMARY FERNANDEZ Solicitud N°9214
GCGB/VF/AR-