REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº9215
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬16- 01112024
SOLICITANTE: ANABEL YINET CORTEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.192.745
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANABEL YINET CORTEZ GONZALEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.745,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000774,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARYURI DEL CARMEN SEIJAS COLMENARES y YRMA EVANGELISTA COLMENARES DE SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.737.461 y V-7.285.655, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANABEL YINET CORTEZ GONZALEZ mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.192.745 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (564,82mts2) ubicado en: Sector los Colorados, calle F, casa Nº 27, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 45,55 Mts. Con Casa que es o fue de Alexis Longa; SUR: En 45,55 Mts. Con casa que es o fue de Aleida Ortega; ESTE: En 9.80 Mts. Con Terreno Municipal; OESTE: En 15,00 Mts. Con calle F su frente,cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud N9215
GCGB/VF/YGC
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