REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 6893
SENTENCIA N° ___ -20112024
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO MATERAN LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.975.822, debidamente asistido por el abogado ELIAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.587.
PARTE DEMANDADA: SANDRA EVELIN SANCHEZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.165
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 17 de Abril de 2024, comparece WILLIAM ANTONIO MATERAN LUNA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.975.822, de este domicilio, asistido, por el abogado ELIAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.587, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, se le dio entrada el 29 de abril del 2024, y la cual fue admitida por este Tribunal En fecha 7 de Junio de 2024, compareció la ciudadana SANDRA EVELIN SANCHEZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.099.165, la cual se dio por citada, en fecha 14 de Agosto de 2024, compareció la ciudadana: SANDRA EVELIN SANCHEZ RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.099.165, ya antes identificada, debidamente asistida, actuando en este acto en su propio nombre y en su representación inscrita en el INPREABOGADO Nº279.083, y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un local comercial, de setenta metros cuadrados (70 mtrs2) constituido sobre una parcela propiedad del INTI, que no entra en la venta, constante de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 MTRS2) aproximadamente.
Ubicado en el sector Lourdes, Carretera Nacional San Juan de los Morros la villa, municipio Zamora, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: vía de penetración la Velasquera calle el Samán; SUR: Con Local del Señor Samuel Carrillo; ESTE: con casa de la señora Tadea Filomena Ramos, OESTE: con la carretera Nacional San Juan- Villa de Cura; según consta en el documento de Compra Venta Privado, Cuya venta fue pactada por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000).
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Veinte 20 días del mes de Noviembre de 2024.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 6893
GCGB/VF/AR
|