REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº:9235
SENTENCIA N°: -251124
SOLICITANTE:YASNEIDA JOSEFINA MEDINA DE ZURITA,DIOGENES RAFAEL ZURITA MEDINA, YASNEIDA ZURITA MEDINAVenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.821.789, V-15.084.562, V-17.252.806,respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: YASNEIDA JOSEFINA MEDINA DE ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.821.789, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos los ciudadanos: DIOGENES RAFAEL ZURITA MEDINA, YASNEIDA ZURITA MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.821.789, V-15.084.562, V-17.252.806, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos:Certificado de Defunción Nº1289, Tomo 6, Año 2024,expedida por el Registro Civil Municipio Girardot, del Ciudadano: DIOGENES RAFAELZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.549,Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº121, Folio: 239 y 240, Tomo I, Año:2003, de los Ciudadanos: DIOGENES RAFAEL ZURITA Y YASNEIDA JOSEFINA MEDINA DE ZURITA. Actas de Nacimientos expedida por el Registro Civil de Valle la Pascua, Municipio Leonardo Infante Estado GuáricoActa Nº1.660, Año: 1.985,Acta Nº 278, Año:1.985, Fotocopia de las cedulas de Identidad de las partesdocumentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: EVELIN CAROLINA MATOS SEIJAS, Y JOSE RAFAEL RANGEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.819.823y V-17.252.977, éste Tribunal. Considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos:YASNEIDA JOSEFINA MEDINA DE ZURITA, DIOGENES RAFAEL ZURITA MEDINA, YASNEIDA ZURITA MEDINA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.821.789, V-15.084.562, V-17.252.806, Respectivamente.como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: DIOGENES RAFAEL ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.549,dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre (11) del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
EXP N°9235
GCGB/VF.-
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