REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 9212
SENTENCIA N°¬¬¬¬: 21- 8/11/2024
SOLICITANTE: GLADIS MERCEDES HERRERA DE VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.293.193.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADIS MERCEDES HERRERA DE VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-7.293.193, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N° CE:000750, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: ELIDA MARGARITA HERRERA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad: V-11.050.877 y NANCY TOMASA NIEVES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad: V-8.824.912 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GLADIS MERCEDES HERRERA DE VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.193, unas bienhechurías, levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de terrenos que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ubicado en: Sector Centro calle Sucre, casa Nº 79 Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: 23,72 Mts. Con casa que es o fue de José Abreu; SUR: 24,88 Con Casa que es o fue de Familia Blanco; ESTE: En 22,40 Mts. con Casa que es o fue la Familia Oliveros; OESTE: 30,35 Mts. Con Calle Sucre que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VILMARY FERNANDEZ
Sol. N° 9212/ GCGB/VF/AP
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