REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 13 Noviembre de 2024. 214° y 165°

SOLICITUD Nº 1128
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ -13112024
SOLICITANTES: GILBERTO AURELIO MIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.766.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: GILBERTO AURELIO MIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.766, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº99, folio Nº099, Tomo I, De fecha 09 de Marzo del 2024. Acta de Matrimonio expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia San Francisco de Asís, del Estado Aragua, Nº 15, Folio 32/33 Tomo I, de fecha 30 de Enero de 1.990. Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº370, folio Nº120, Tomo II, De fecha 14 de Octubre del 2015. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, Nº 310, Folio 312 Tomo I, de fecha 22 de Febrero de 1.990. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, Nº 1771, Folio 294 Tomo II, de fecha 13 de Diciembre de 1.978. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, del Estado Aragua, Nº 1009, Folio - Tomo II, de fecha 15 de Agosto de 1.977, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANIBAL HERNANDEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.144.262 y JORGE BASSIL SALGADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.853. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: GILBERTO AURELIO MIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.821.766, GILBERTO AURELIO MIRO PULIDO venezolano, soltero titular de la cédula de identidad Nro. V-19.698.301, MARIOLGA DE LOURDES MELO PULIDO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.192.483 y CARMELO EDUARDO MELO PULIDO venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.966 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIOLGA ESPERANZA PULIDO ACOSTA quien en vida era de nacionalidad Venezolana; Divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.158.546, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Trece (13) días del mes de Noviembre (11) del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación


La Jueza


Abog: Doralys Virginia Torres Tosta

El Secretario


Abog. Pedro Cobos

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1128
Dvtt/Pc/Am