REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°

SOLICITUD Nº1125
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 70_- 4112024
SOLICITANTES: PATRICIA CAROLINA RIVERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.650.198.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA RIVERO, venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V -15.650.198 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000619, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: JENIFER BIBIANA ALVAREZ DE FLORES , extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-84.275.722 y ANAIXA CABANILLAS SOTILLO , venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.734.347, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: PATRICIA CAROLINA RIVERO , venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.650.198, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (164,63mts2), ubicado en la Calle Principal Casa Nº65 Sector Exequiel Zamora, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 10,10 Mts. Con Casa que o fue de la Familia Lara. SUR: En 10.10 Mts. con Calle Principal qué es su frente. ESTE: en 16,30 Mts. Con casa qué es o fue de la familia Valera. OESTE: En 16,30 Mts Con casa que es o fue de la familia Reyes, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre (11) del Dos Mil veinticuatro (2024)
La Jueza


Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario


Abg. Pedro Cobos

Exp. N° 1125 -2024
Dvtt/Pc/Rb