REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°

SOLICITUD Nº_1126-24
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ _72-8112024
SOLICITANTES:YUSNEIDIS YAMALY ARTEAGA QUEDEZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.417.738
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSNEIDIS YAMALY ARTEAGA QUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.417.738, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:00032, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: DAMELIS COROMOTO BENTARCOURTH RAVELO y DAYLIN DEL CARMEN SEQUERA CONTRERAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.191.992 y V-20.960.906 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YUSNEIDIS YAMALY ARTEAGA QUEDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.536.812, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (148.76 mts2), ubicado en Sector Miguel Castro, Calle 01 , Casa Nº 27, de la Parroquia Francisco de Asís, del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 9,80, Mts. Con Calle 01 que es su frente. SUR: En 9,80.Mts Con propiedad que es o fue de Familia Borrego. ESTE: en 15,18 Mts. con propiedad que es o fue de la familia Salinas. OESTE: En 15,18 Mts Con propiedad que es o fue de la familia Olivo , cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los Ochos (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil veinticuatro (2024)
La Jueza

Abg. Doralys Torres.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 12 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº1126-24
R/b.-