REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1819-24

DEMANDANTE: YULEIBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.390.188, domiciliada en el sector Guayabal, calle Principal, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.336.558, domiciliado en el Sector Pan de Azúcar Carretera Nacional Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante oficio N° 023-24 de fecha 05 de Noviembre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; YULEIBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMBRANO y DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo; admitidas las mismas en fecha 06 de Noviembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1819-24 y con oficio N° TM-SS-259/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YULEIBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMBRANO y DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) quincenal lo que representa la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) mensuales y equivale a 230,7710 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.------------------------------------ TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. ----------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los ciudadanos, YULEIBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMBRANO y DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.--------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Castillo.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------

La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Exp. N°TM-SS-1819-24


La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original la cual cursa en Expediente signado bajo el N° TM-SS-1819-24, con motivo del Acuerdo llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, entre los ciudadanos, YULEIBY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ZAMBRANO y DANIEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo.- San Sebastián, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).--
La Secretaria Temporal,


Nelly Castillo.