REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 06 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º Y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: ZULEIMA ANTONIA CASTILLO DE TORREALBA venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-4.023.855 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, inscrito en el IPSA bajo el Numero 113.394 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICO UNIVERSALES Y HEREDEROS
SOLICITUD N°: 16.192

UNICO

Vista la solicitud recibida por distribución en fecha 28 de octubre 2024 realizada por la ciudadana ZULEIMA ANTONIA CASTILLO DE TORREALBA venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-4.023.855 de este domicilio, debidamente asistida por el JESUS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.394 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 28 de octubre de 2024 se le dio entrada y se insto a la partes accionante a que CONSIGNE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE LA HIJA, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS . Así decide.-

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 06 días del mes de noviembre del año 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha, siendo las 02:53 p.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN











MRM/NM/GAPM
SOLICITUD 16.192