REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:

PARTE SOLICITANTE: ABOGADA MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana NAZARITT KARILU MENDOZA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.219 y domiciliada en la Residencia Terraza del Puerto IV, Barcelona, Estado Anzoátegui.

PROCEDIMIENTO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA)

MOTIVO: IMPROCEDENCIA DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N° 1.242-2024


Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA), presentada en este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2024, por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana NAZARITT KARILU MENDOZA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.219 y domiciliada en la Residencia Terraza del Puerto IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, según consta de Poder Especial, Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, inserto bajo el N° 22, Tomo 43, Folios del 87 al 89, de fecha 30-10-2024; se le da entrada en fecha 22 de Noviembre de 2024, anotándose en el Libro de Causas, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 1.242-2024. En consecuencia, este Tribunal luego de realizar el examen exhaustivo a dicha solicitud, y a los fines de pronunciarse, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgado que la Apoderada Judicial, Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, en representación de la ciudadana NAZARITT KARILU MENDOZA DE SALAZAR, ya identificadas, presenta una solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA), expresando en su escrito lo siguiente: “…realizando la búsqueda minuciosa tanto en el Registro Civil Del Municipio Bolívar Caripito Estado Monagas como en el Registro principal del Estado Monagas, no se encuentran los libros respectivos que demuestren el contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADELSA DEL VALLE BORGES LOERO supra descrita, quien nació el día 11 de Abril del Año 1951, acta Nro. 425, que se encontraba inserta en los Libros de Acta de Nacimiento del año 1951 del Municipio Colón del Distrito Bolívar; ahora Registro Civil del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas. La razón por la que no se encontró el acta es debido al deterioro total del libro de acta de nacimiento del año 1951, así mismo se revisaron los archivos que reposan en el registro civil antes mencionado, desde el año 1950 al 1956 a los efectos de verificar si el acta se encontraba inserta en otros años y tampoco se encontró la misma.” Lo antes expresado en la solicitud concuerda con el contenido de la Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 30-09-2024, que indica lo siguiente:

“…mediante la presente, hago constar, que la búsqueda Minuciosa practicada en los archivos que reposan en esta Institución de Registro de nacimientos desde el año. 1950 al 1956, NO SE ENCUENTRA EL ACTA DE NACIMIENTO N° 425 DEL AÑO 1951 QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA: ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° 4.293.498, quien nació en fecha: ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO.- ( 11-04-1951).-La presente constancia se expide debido al deterioro total de los libros del año 1951.”

Ahora bien, de ambas declaraciones anteriores se puede verificar que la ciudadana ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO ya posee un Acta de Nacimiento, que fue debidamente insertada bajo el N° 425 del Libro llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, durante el año 1951.

En ese orden de ideas, se puede decir, que la ciudadana ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO, no requiere la pretendida Inserción de su Acta de Nacimiento, en virtud de que la misma ya fue extendida, quedando inscrita con el N° 425, del Libro de Registro de Nacimientos del Año 1951 y como se evidencia, a decir del Registrador Civil que “NO SE ENCUENTRA EL ACTA DE NACIMIENTO N° 425 DEL AÑO 1951 QUE CORRESPONDE A LA CIUDADANA: ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° 4.293.498, quien nació en fecha: ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO…” “…debido al deterioro total de los libros del año 1951.” Determinándose que el acta sí estuvo inserta, que la ciudadana ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO fue inscrita o presentada en su oportunidad legal, pero que debido al deterioro de los Libros del año 1951 ya no existe esa Acta; de lo que se presume que estamos ante un escenario de Reconstrucción de Acta de Nacimiento y no ante la referida Inserción de Acta de una persona fallecida.

En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha 15-09-2009, establece:

“Reconstrucción de actas
Artículo 154. Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios, recursos administrativos y judiciales necesarios para recuperar la información.

Igualmente, podrá instar a las personas cuyos registros hayan sido afectados, para que participen en dicho procedimiento.” (Negritas y subrayado agregados).
Y en el presente caso no puede el Tribunal darle procedencia a una solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA), por cuanto ya la ciudadana ADELSA DEL VALLE GORGES LOERO fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas durante el año 1951, cuya Acta de Nacimiento ya fue inserta bajo el N° 425. Y así se decide.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (PERSONA FALLECIDA), presentada por la Abogada MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.934, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana NAZARITT KARILU MENDOZA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.219 y domiciliada en la Residencia Terraza del Puerto IV, Barcelona, Estado Anzoátegui. Devuélvase originales del documento Poder Especial consignado a effectum Videndi, previa Certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE

En la misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE



CLSA/LAND/rosibel.
EXP. N° 1.242-2024