República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 01 de Noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 0462-2023
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
I
PARTE
SOLICITANTE: EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.800, domiciliado en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, con correo electrónico: eulisesmistage38@gmail.com, y número de teléfono: 0414-3436161; asistido en este Acto por la Ciudadana: SOFIA ELENA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.782.501, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 225.883.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA DE CUJUS SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE.
II
ANTECEDENTES
En fecha Dos (02) de Octubre del año 2.024, se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por el ciudadano: EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO; asistido en este acto por la ciudadana SOFIA ELENA TINEO PEREZ, abogada en ejercicio, ambos ya identificados.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.024, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0462-2024, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA DE CUJUS SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando el cartel en un diario de mayor circulación a nivel nacional y a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos en la solicitud efectuada por el ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO.
En fecha del día Martes Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), comparece el ciudadano Alguacil Henry Del Jesús Gómez Díaz, abogado, adscrito a este Juzgado, e informa sobre las resultas de su función, relacionadas con la Notificación de la Fiscalía Veintidós (22) del Ministerio Público del estado Monagas, y consigna la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionario, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, la cual se agrega como folio útil del presente expediente.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2024, comparece por ante este Juzgado el ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.800, asistido por el abogado JAVIER F. PEREZ C, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 170.888, y consigna dos (2) ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “EL PERIODICO DE MONAGAS”, N° 7.994, de fecha Trece de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (13-10-2.024), en consecuencia, en esta misma fecha este tribunal acuerda agregarlos como folios útiles al presente expediente que cursa por ante este despacho bajo el N° 0462-24.
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA DE CUJUS SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que se haga la corrección del lugar de nacimiento de la De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, dónde por error involuntario plasmaron que la ciudadana antes mencionada, nació en el estado Monagas, siendo lo correcto el lugar de nacimiento, QUINDICI, PROVINCIA DE AVELLINO, (ITALIA), tal como se evidencia en sus anexos, la cual nació el Primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Cincuenta, (1.950), es por lo que el ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, antes identificado, hijo de la De Cujus, solicita se haga la debida corrección al Acta de Defunción de SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, asentada bajo el Número de Defunción Nº 4064469, bajo el Acta Nº 873, Tomo Nº 4, de fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021) en los libros de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas. Quien falleció a causa de un INFARTO AL MIOCARDIO, en el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, residenciada en la avenida El Ejercito, Casa Nº 31, Parroquia Altos Godos, Municipio Maturín, estado Monagas. Y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión de la presente solicitud, conforme a Derecho.
III
De Las Pruebas:
El ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, a los fines de probar las afirmaciones de hechos alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizan a continuación:
• Copia simple de la cédula de identidad, que riela en el folio dos (02).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 1.136, Folio Nº 306, Tomo Nº 3, Libro Nº 2, del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), cursante en autos en los folios Tres (03) y Cuatro (04), del presente expediente, de la cual se evidencia que el ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, es hijo Legitimo de la De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE.
• Copia simple del Certificado de Nacimiento de la De Cujus SANTINA DESIDERIO, emitida por el Registro Civil del Registro de Actas de Nacimientos, del Municipio de Quindici, Provincia de Avellano, País Italia, año 1950, numero 18, Parte I, Serie A. Oficina 1, la cual riela en los folios 5 y 6, del presente expediente.
• Copia simple de la cédula de identidad De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, que riela en el folio siete (07).
• Copia simple del Acta de Defunción De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, Acta Nº 873, Tomo Nº 4, de fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021) de los libros de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas. Dónde se evidencia que por error involuntario plasmaron que la ciudadana antes mencionada, nació en el estado Monagas, siendo lo correcto el lugar de nacimiento, QUINDICI, PROVINCIA DE AVELLINO, (ITALIA),
IV
DEL DERECHO
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó las pruebas supra identificadas como fidedignas, documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad de la ciudadana que se presenta con la pretensión de obtener la corrección de la Rectificación De Acta De Defunción De La De Cujus Santina Desiderio De Mistage.. Así se establece.
Por el razonamiento antes expuesto hecho y de derecho y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en Juicio Ordinario de Rectificación de Acta De Defunción, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA DE CUJUS SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, interpuesta por el ciudadano EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.800, domiciliado en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, con correo electrónico: eulisesmistage38@gmail.com, y número de teléfono: 0414-3436161; asistido en este Acto por la Ciudadana: SOFIA ELENA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.782.501, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 225.883.
SEGUNDO: Corríjase el error material cometido en el Acta de Defunción de SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, asentada bajo el Acta Nº 873, Tomo Nº 4, de fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021) en los libros de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas, y sustitúyase el lugar de NACIMIENTO correcto.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, remítase copias certificadas y el correspondiente oficio de la presente decisión al Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha siendo las Diez meridiem, (10:00.AM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
Exp.0462-24
VC/sd.
|