República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 01 de Noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 0464-2024
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
I
PARTE
SOLICITANTE:EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.800, domiciliado en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, con correoelectrónico: eulisesmistage38@gmail.com, y número de teléfono: 0414-3436161
ABOGADO ASISTENTE:SOFIA ELENA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.782.501, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 225.883.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS YUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO
II
ANTECEDENTES
En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por el ciudadano:EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO; asistido en este acto por la ciudadanaSOFIA ELENA TINEO PEREZabogada en ejercicio, ambas ya identificadas.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2022, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0464-2024, y por cuantola mismano es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud deRECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS YUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librando el cartel en un diario de mayor circulación a nivel nacional y a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos en la solicitud efectuada por el ciudadanoEULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO
En fechaOnce (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Titular Henry Gómez, consigna diligencia exponiendo que se entregó ante la Fiscalía Vigésima Segunda la correspondiente Boleta de Notificación, dándose a entender que se dio por notificada.
En fecha Diecisiete de Octubre del año 2024, comparece por ante este Juzgado el ciudadanoEULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, asistido por la abogadaJAVIER E. PEREZ C. ambos identificados, y consigna dos (2) ejemplares del cartel de publicación del diario de circulación Regional “EL PERIODICO DE MONAGAS”, N° 7.994, de fecha Trece de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (13-10-24), en consecuencia, en esta misma fecha este tribunal dicta auto y acuerda agregarlos como folios útiles al presente expediente que cursa por ante este despacho bajo el N° 0464-24.
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS YUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que se haga la corrección del error involuntario incurrido al momento de transcripción de Acta de Matrimonio y acta del ciudadanoYUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, dónde se evidencia en los libros de inserción de Actas de Matrimoniosllevados por ante el Registro Civil Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 41, Folios N° 172-173-174, del año Mil Novecientos noventa y Ocho (1998)yel Acta de Defunción N° 1370, Tomo 06 , de fecha Veintitrés de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019) llevados por ante el Registro Civil Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas,dónde el DE CUJUS aparece con el nombre de:YUNY DOMINGO MISTAGE DECIDERIO, y en razón de que su acta de Nacimiento Protocolizada bajo el Libro 06, Acta N° 2513, Folio 335, del Año 1968ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas en la cual de evidencia nota Marginal que el Nombre y apellido de la madre es SANTINA DESIDERIO, debiendo ser el correcto el nombreYUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, y es por ello que solicita la admisión, Sustanciación y Decisión del presente solicitud, conforme a Derecho.
III
De Las Pruebas:
El ciudadanoEULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, a los finesde probar las afirmaciones de hechos alegados en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizan a continuación:
• Copia del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas,Libro 06, Acta N° 2513, Folio 335, del Año 1968, cursante en autos en el folio Seis (07) y su vuelto, del presente expediente, de la cual se evidencia lanota Marginal en el Nombre y Apellido de la madre SANTINA DESIDERIO, siendo el correctoYUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIOcomodebió ser identificado en todos sus actos civiles.
• Copia del Acta de Nacimiento de EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIOemitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, Libro 02, Tomo 03, Acta N° 1.136, Folio 306, del Año 1982, cursante en autos en el folio Tres (03) y su vuelto, del presente expediente, hermano del De Cujus donde se evidencia el apello de la madre SANTINA DESIDERIO, el cualfue transcrito correctamente EULISES SERAFIN MISTAGE DESIDERIO, de igual maneraen todos sus actos civiles.
• Copia simple del Certificado de Nacimiento de la De Cujus SANTINA DESIDERIO, emitida por el Registro Civil del Registro de Actas de Nacimientos, del Municipio de Quindici, Provincia de Avellano, País Italia, año 1950, numero 18, Parte I, Serie A. Oficina 1, la cual riela en los foliosQuince (15) y Dieciséis (16)., del presente expediente.
• Copia simple de la cédula de identidad De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, que riela en el folio Diecisiete (17).
• Copia simple del Acta de Defunción De Cujus SANTINA DESIDERIO DE MISTAGE, Acta Nº 873, Tomo Nº 4, de fecha Diecinueve (19) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021) de los libros de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas. Dónde se evidencia que por error involuntario plasmaron que la ciudadana antes mencionada, nació en el estado Monagas, siendo lo correcto el lugar de nacimiento, QUINDICI, PROVINCIA DE AVELLINO, (ITALIA),la cual riela en el foliosDieciocho (18) y Diecinueve (19)., del presente expediente.
IV
DEL DERECHO
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó las pruebas supra identificadas como fidedignas, documental que es valorada y apreciada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil Venezolano, al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas y de las cuales se colige la identidad al ciudadano que se presenta con la pretensión de obtener la corrección de laRectificación de la Acta de Matrimonio y Acta de Defunción. De igual forma en datos sus actos civiles. Así se establece.
Por el razonamiento antes expuestohecho y de derecho y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS YUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.299.584, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, Carrera 03, Casa N°19, Parroquia Alta de los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas; asistido en este Acto por la Ciudadana: SOFIA ELENA TINEO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.782.501, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 225.883.
SEGUNDO:Corríjase el error material cometido en el Acta de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Acta N° 41, Folios N° 172-173-174, del año Mil Novecientos noventa y Ocho (1998)y el Acta de Defunción N° 1370, Tomo 06 , de fecha Veintitrés de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), llevados por ante el Registro Civil Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas,delDE CUJUS:YUNY DOMINGO MISTAGE DESIDERIO, en los libros de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia Los Godos y en laParroquia San Simón, Estado Monagas, ysustitúyase el Apellido con la letra correcto (S) , quedando así DESIDERO.
En consecuencia, de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, remítase copias certificadas y el correspondiente oficio de la presente decisión al Registro Civil y Electoral, Estado Monagas del Municipio Maturín, Parroquia San Simón, Estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha siendo las Nueve meridiem, (09:00.AM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
Exp.0464-24
VC/em.
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