REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000395
I
PARTE ACTORA:Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION ADN MEDICAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 144-A 314 de fecha 16 de agosto de 2017.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Abogada VALERIA LEON ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.506.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGERIA ALBA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo A-65-PRO, de fecha 26 de mayo de 2005. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 13 de noviembre de 2024, por la apoderada judicial de la parte actora, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
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