REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000012

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eduardo Oviedo, en fecha 12/11/2024, mediante la cual señala al Tribunal “…que Desiste del procedimiento en la presente causa, en consecuencia una vez decretado se sirva ordenar el desglose del expediente para que me sean devueltas las pruebas consignadas… (Sic)”; constando igualmente que en fecha 15/11/2024 la parte accionada por intermedio de sus apoderados judiciales, consignan escrito constante de seis (06) folios útiles, de cuyo contenido se aprecia que, la parte demandada, procede a señalar sus argumentos sobre la solicitud realizada por la parte actora, y manifiestan que no aceptan el desistimiento y por lo tanto, no dan su consentimiento, negando el consentimiento para que se perfeccione el mismo.
Conforme a tales planteamientos, este Juzgado a los fines de pronunciarse, considera lo siguiente: De las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra en la fase de instalación de la audiencia oral y publica de juicio, y de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya transcurrió el lapso para dar contestación a la demanda, verificándose que efectivamente en fecha 18/10/2024, se agregó a los autos escrito de contestación presentado por la accionada. De manera que ante el desistimiento manifestado por la parte accionante y la posición esgrimida por la parte accionada, con los fundamentos plasmados en el escrito ya referido, es acertado hacer referencia conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal, a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263, 264 y 265 con relación al Desistimiento:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

De acuerdo a las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, entre los cuales esta que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; y éste no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley; e igualmente, contempla el articulo 265 ejusdem, que si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; requisitos de procedencia éstos que al relacionarlo con el asunto objeto de revisión, permiten determinar que ciertamente el referido co-apoderado judicial esta facultado para desistir del procedimiento, tal como emerge de poder Apud Acta que le fuera otorgado a los abogados Solange Marcano, Eduardo Oviedo, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 41.295, 92.851, 195.246 y 311.108 y que corre inserto en el folio cuarenta (43) y su vuelto del expediente, documento en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a los mencionados profesionales del derecho, entre ellas la potestad para desistir; no obstante, en lo que respecta al consentimiento de la parte contraria, se observa que el apoderado judicial de la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., no conviene o acepta el desistimiento formulado., aceptación que es necesaria, tomando en cuenta la fase en la cual se encuentra la presente causa de acuerdo a lo establecido en las normas supra indicada. En razón de lo anterior, este Tribunal, no le imparte la aprobación y homologación al desistimiento realizado por la parte actora., resultando Improcedente el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
LA JUEZA,
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta LA SECRETEARIA

Abg. Milagros Hernández