República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
De violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de noviembre de 2024
Años: 213º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-001256
Asunto : DP01-R-2024-000057

Imputados: Génesis Prixila González Alcalá y Fernando David González Alcalá, identificados con las cédulas números V.24.171.108 y 18.691.345 respectivamente.-
Defensores Privados: Abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Carlos Adolfo Barcaza, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 251.533 respectivamente.-

Víctima: Alfonsina Rosario Vegas Hernández, identificada con la cédula de identidad número V.13.270.569.-
Apoderados de la Victima: Abogados Cinthia María Rosa Meza y Neomar Argenis Narváez Cabrera, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 99.669 y 119.719 respectivamente.-


Vindicta Pública: Abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Provisorio Fiscalia vigésima sexta (26º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0135 -2024.-
Decisión Juris Nº DG020202400037.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia definitiva interpuesto por los Abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Carlos Adolfo Barcaza, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 251.533 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Génesis Prixila González Alcalá y Fernando David González Alcalá, identificados con las cédulas números V.24.171.108 y 18.691.345 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 01.10.2024 y publicada in extenso el 10.10.2024, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001256 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno a los ciudadanos: a) Génesis Prixila González Alcalá, ya identificado, a cumplir la condena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenazas en grado de complicidad, delitos previstos y sancionados en los artículos 56 en su tercer aparte y artículo 55 con las agravantes contenidas en los numerales 5° y 12° del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al ciudadano Fernando David González Alcalá, ya identificado, se condena a cumplir la condena de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenazas, delitos previstos y sancionados en los artículos 56 en su tercer aparte y artículo 55 con las agravantes contenidas en los numerales 5° y 12° del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07.11.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000057(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001256 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Suplente e integrante de este órgano Judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Carlos Adolfo Barcaza, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 251.533 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Génesis Prixila González Alcalá y Fernando David González Alcalá, supra identificado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 14/08/2023, en a cual consta nombramiento y juramentación de los defensores privados antes nombrados, corriendo inserto en el folio cincuenta y seis (56) de la pieza dos (II) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001256 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 16.10.2024, es decir, al tercer (3) día de despacho de la publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en los folios tres (03) al cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal supra mencionado; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Luís Cecilio Perdomo Franco y Carlos Adolfo Barcaza, inscritos ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 50.789 y 251.533 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Génesis Prixila González Alcalá y Fernando David González Alcalá, supra identificado, en contra de la sentencia dictada en fecha 01.10.2024 y publicada in extenso el 10.10.2024 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-001256 (nomenclatura interna del tribunal de origen).

Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves veintiuno (21) de noviembre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte;




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Juez Superior suplente. (Ponente).


Abg. Carbeth Joselin Pérez García,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Carbeth Joselin Pérez García.

Secretaria.



Asunto: DP01-R-2024-000057.
Nº decisión de Corte: 0135 -2024.-
N° decisión de Juris: DG022024000037.-
AECC/MBMS/KLBS/CJPG.-