República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
De violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de noviembre de 2024
Años: 213º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000493
Asunto : DP01-R-2024-000052
Imputado: Martin Ali Musset Hurtado, identificado con la cédula número V.14.318.844.-
Defensor Privado: Abogado Prudencio Daniel Montoya, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 68.449.-
Víctima: (Se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vindicta Pública: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Provisorio Fiscalia décima quinto (15º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 00131-2024.-
Decisión Juris Nº DG020202400035.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Prudencio Daniel Montoya, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 68.449, en su carácter de defensor privado del ciudadano Martín Ali Musset Hurtado, identificado con la cédula número V.14.318.844, en contra de la sentencia dictada en fecha 26.03.2024 y publica in extenso el 10.09.2024, por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000493 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno al ciudadano Martín Ali Musset Hurtado, ya identificado, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Articulo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30.10.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000052(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000493 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Suplente e integrante de este órgano Judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que Abogado Prudencio Daniel Montoya, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 68.449, en su carácter de defensor privado del ciudadano Martín Ali Musset Hurtado, supra identificado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de juicio continuado de fecha 27/02/2024, en a cual consta nombramiento y juramentación del defensor privado Prudencio Daniel Montoya, corriendo inserto en el folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza uno (1) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000493 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 03.10.2024, es decir, al tercer (3) día de despacho de la imposición ala acusado Martín Ali Musset Hurtado, de la publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintiuno (21) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal supra mencionado; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Abogado Prudencio Daniel Montoya, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 68.449, en su carácter de defensor privado del ciudadano Martin Ali Musset Hurtado, identificado con la cédula número V.14.318.844, en contra de la sentencia dictada en fecha 26.03.2024 y publica in extenso el 10.09.2024 por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000493 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes doce (12) de marzo de 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte;
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Juez Superior suplente. (Ponente).
Abg. Carbeth Joselyn Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Carbeth Joselyn Pérez García.
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000052.
Nº decisión de Corte: 00131-2024.-
N° decisión de Juris: DG022024000035.-
AECC/MBMS/KLBS/CJPG.-
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