REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2024, presentada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.297.824, actuando en representación del ciudadano CESAR FERNANDO CARVALLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.122.036, parte codemandada en la presente causa, estando debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LIGIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.420, mediante la cual solicita se libre oficio al Registro Público del Primer Circuito del estado Aragua. Ahora bien, este Tribunal la da por recibida y ordena agregarla a los autos previos su lectura por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, encontrándose definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2014, mediante la cual se declara consumada la perención y Extinguida la instancia. En consecuencia, no existiendo motivo por el cual deba mantenerse vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal ordena librar Oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de Levantar la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar, antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 4902
YMGS/PMV/macf