REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación
Maracay, 05 de noviembre de 2024

ASUNTO PENA Nº 8J-0270-24

FISCALIA: Trigésima tercera (33º) delMinisterio Público de laCircunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
ACUSADO: NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-05-2004, de 20 años de edad, residenciada en: José Feliz Rivas, Sector 04, Vereda 08, Casa N° 07, Maracay, Estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: AbogadosCHARLES LIZANDRO GONZALEZ y ABG. CARLOS REYES, inscritos en elInstituto de previsión Social del Abogado bajo el número172.870, 44.585, con domicilio procesal en: Avenida 19 de Abril, Centro Vista Lago, Torre A, Oficina 21-A21, Segundo Piso, al Frente de la Clínica Lugo, Maracay, Estado Aragua. Teléfono contacto: 0412-8928727/0414-4592714.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

ASUNTO:PRONUNCIAMIENTO PLANTEAMIENTO DE DEFENSA
(Escrito de fecha 26-10-2024).
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Recibe este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2024, distribución de la Oficina de Consignación, Recepción y Distribución de Documentos Alguacilazgo, el presente asunto penal quedando signado bajo la nomenclatura el asunto penal N° 8J-0270-24; Ahora bien, en la competencia para decidir los asuntos sometidos al conocimiento de esta fase procesal, conforme a lo establecido por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Ley, se declaró competente esta órgano jurisdiccional y se aboco al conocimiento de las presentes actuaciones.

Ahora bien, en el derecho que tienen las partes de dirimir peticiones y que las misma sean resueltas por los jueces naturales a quienes les corresponda el conocimiento de un determinado asunto penal, procede esta jurisdicente en atención al escrito constante de un (01) folio presentado por el abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.666.882 e inscrito en el inpreabogado N° 172.870, ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial,en fecha veintiséis (26) de octubre de 2024, en representación del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, en cuyo contenido solicita lo siguiente:

“…Quien suscribe, CHARLES L. GONZALEZ, titular de la cédula de identidad. V- 9.666.882, IMPRE-ABOGADO Nº. 172-870, en mi condición de Defensa Privada de: NEITHAN GABRIEL GONZÁLEZ ELLES, Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo; PRIMERO: Solicito que se haga evaluación médica a mi representado urgente con un especialista en Neurología en el HCM (sic) (…) siendo que mi defendido desde el día miércoles 23-10-2024, comenzó a presentar parálisis facial del lado izquierdo de la cara y que no (sic) la siente, y no puede ingerir alimentos normalmente porque se le sale todo de la boca (…). SEGUNDO: Solicito con Carácter de URGENCIA, que estudie la posibilidad darnos el Cambio de Centro de Reclusión para el Centro Atención (sic) al Detenido de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) La Morita. Motivado a que en el CICPC DEL SECTOR 9 DE C AÑA DE AZUCAR (sic) EN LAS SELDAS (sic), SE ENCUENTRAN DETENIDOS CON TUBERCULOSIS Y YA SE HAN CONTAGIADO VARIOS PRIVADOS, Y MI DEFENDIDO HA PASADO POR VARIAS ENFERMEDADES VIRALES EN ESE LUGAR, pero que al parecer si no se muere no lo sacan a ninguna parte para que sea tratado por los galenos de la medicina. Ciudadana jueza, estas enfermedades, que le dan a los detenidos, es especial al mío, no salen a la luz pública porque los funcionarios tienen (sic) amenazados a los familiares de que el que hable ante las autoridades de justicia; NUNCA MAS, VERA A SU FAMILIAR DETENIDO, SEA CUAL SEA SU CONDICION, por eso no sale esa información a la luz pública y ni siquiera los funcionarios le dan información al tribunal y esto es un delito grave de lesa humanidad contra los derechos humanos; ciudadana juez, hoy día se teme por la salud y la vida de mi defendido …”.


En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra como derecho humano el derecho a la salud y el derecho a la vida de todo ser humano sin distinción alguna, por lo que, todo justiciable se le debe garantizar tales derechos y es obligatorio su cumplimiento por parte del Estado y por todos los órganos que integran el sistema de justicia, quienes tiene el deber de respetarlo, así contemplado en los artículos 43, 83 y 253, del Texto Fundamental:

“…Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…”.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”

De modo que, procede esta juzgadora en aras de salvaguardar el debido proceso, la correcta administración de justicia,y de los derechos constituciones que tiene todo justiciable incurso en algún proceso penal,a ordenar de manera inmediata el traslado del acusado NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, hasta la sede del Hospital Central de Maracay, a los fines que sea evaluado ante el Servicio de Neurología, manifestando la defensa que el mismo presento parálisis facial del lado izquierdo de la cara.Traslado que deberá ser cumplido por funcionarios adscritos alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9 de caña de Azúcar, con la debida seguridad y custodia que el caso amerite, siendo recluido nuevamente el justiciable una vez recibida la atención médica necesaria en su sitio de reclusión donde se encuentra a la orden de este operador de justicia.

En relación, a lo peticionado por el profesional del derecho de cambio de sitio de reclusión, en razón de un posible contagio de tuberculosis entre privados de libertad, observa esta jurisdicente que en fecha seis (06) de agosto de 2024, fue consignado oficio ante la Oficina de Recepcióny Distribución de Documentos (Alguacilazgo)oficio N° 9700-0163-CGRD-2024-4937 de fecha misma fecha, suscrito por parte del comisario jefe Kelvin López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, constando en autos al folio número ochenta y cinco (85) de la pieza II del expediente, donde seinformo lo siguiente: “…que el privado de libertad NHEITAN GABRIEL GONZALEZ ELLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.963, junto a la población regular de detenidos, no presentan sintomatologías sospechosas de enfermedades de características respiratorias, a excepción de dos privados de libertad, los cuales presentaron sintomatologías respiratorias y fueron atendidos ante las autoridades sanitarias correspondientes, quienes detectaron en las pruebas de despistajes la presencia de enfermedad denominada tuberculosis y fueron suministrados los tratamientos a dicha patología, y no se encuentra en la fase de contagio, de igual manera cuenta con evaluaciones esporádicas de parte de las autoridades sanitarias del Municipio Mario Briceño Iragorry, siendo su estatus de salud estable y no contagioso…”; por lo que, se declara sin lugar dicha solicitud y se mantiene el sitio de reclusión donde hasta la presente fecha se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguido en su contra, siendo el petitorio de la defensa infundado, por cuanto no ha sido informado por parte de las autoridades sanitarias correspondiente un posible brote de tuberculosis como lo alega el abogado defensor ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.

Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, ACUERDA:Primero: Seordena el traslado del acusado NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, hasta la sede del Hospital Central de Maracay, a los fines que sea evaluado ante la Consulta de Neurología, traslado que deberá ser cumplido por funcionarios adscritos alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, con la debida seguridad y custodia que el caso amerite, siendo recluido nuevamente el justiciable una vez recibida la atención médica necesaria en su sitio de reclusión donde se encuentra a la orden de este operador de justicia. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión incoada por la defensa, en razón que este órgano jurisdiccional no ha recibido de manera oficial por parte de las autoridades sanitarias correspondiente, información alguna sobre un posible brote de tuberculosis ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, como lo señala la defensa de manera infundada, manteniéndose el sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguido en su contra.Líbrese lo conducente. Es todo. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARBELLA ZERPA

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELLA ZERPA
Expediente 8J-0270-24
JCS/mz


















































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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación

URGENTE
Maracay, 05 de noviembre de 2024
OFICIO N° 1729-24
CIUDADANO:
DIRECTOR (A) DEL HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA

ATENCIÓN: CONSULTAS DE NEUROLOGIA
SU DESPACHO. -

Me dirijo a Usted., luego de brindarle un saludo institucional, desde la Loable gestión de la Construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia, la presente cumple la finalidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido se sirva brindar atención médica necesaria ante laCONSULTA DE NEUROLOGIA, al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, plenamente identificado en el asunto penal N° 8J-0270-24, por presentar posible síntoma de parálisis facial del lado izquierdo de la cara, por lo que, se requiere valoraciónante un profesional de la medicina. Solicitud que obedece, garantizando este T
ribunal Constitucional el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida que le asiste a todo procesado, de conformidad con lo establecido en losartículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRACTICADO LO CONDUCENTE, SÍRVASE REMITIR A ESTE JUZGADO LAS RESULTAS DE INFORMES MÉDICOS CORRESPONDIENTES.

Solicitud que se le hace llegar, a los efectos legales.

LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza Provisorio Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua


Expediente N° 8J-0270-24
JCS/***













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PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación

URGENTE
Maracay, 05 de noviembre de 2024
OFICIO N° 1730-24
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY SECTOR 9 DE CAÑA DE AZÚCAR
SU DESPACHO. -


Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de ordenar con carácter de urgencia el traslado con las seguridades que el caso amerita, del justiciableNEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, a quien se le sigue expediente N° 8J-0270-24, hasta la sede del HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, a los fines que sea atendido ante la Consultas de Neurología, debiendo brindar el debido apostamiento policial en el Centro Asistencial. Una vez atendido el precitado ciudadano, deberá ser ingresado nuevamente a ese centro de reclusión a su cargo, donde se encuentra recluido a la orden de este Tribunal.

En tal sentido, désele cumplimiento a lo ordenado, por este Órgano Jurisdiccional, artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal:

“… Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones
…omissis…
En Caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los efectos legales correspondientes…”.


LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
Juez Provisorio del Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal
Del Estado Aragua

CAUSA N° 8J-0270-24
JCS/**








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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación

Maracay, 05 de noviembre de 2024

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 819-24

SE HACE SABER:

A los ciudadanos: abogados CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en elInstituto de previsión Social del Abogado bajo el número172.870, en su carácter de defensor privado del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936plenamente identificado en el asunto penal 8J-0270-24,que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2024, dictolo siguiente:

“…Primero: Seordena el traslado del acusadoNEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, hasta la sede del Hospital Central de Maracay, a los fines que seaevaluado ante la Consulta de Neurología, traslado que deberásercumplidoporfuncionariosadscritos alCuerpo de InvestigacionesCientíficasPenales y CriminalísticasDelegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, con la debidaseguridad y custodia que el casoamerite, siendorecluidonuevamente el justiciable unavezrecibida la atenciónmédicanecesariaensusitio de reclusióndonde se encuentra a la orden de esteoperador de justicia. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusiónincoadapor la defensa, enrazón que esteórganojurisdiccional no ha recibido de maneraoficialpor parte de las autoridadessanitariascorrespondiente, informaciónalgunasobre un posiblebrote de tuberculosis ante la sede del Cuerpo de InvestigacionesCientíficasPenales y CriminalísticasDelegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, como lo señala la defensa de manerainfundada, manteniéndose el sitio de reclusióndonde se encuentradetenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de esteJuzgadoen la resoluciónjurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguidoensu contra…”.

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-



LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________

DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA 19 DE ABRIL, CENTRO VISTA LAGO, TORRE A, OFICINA 21-A21, SEGUNDO PISO, AL FRENTE DE LA CLÍNICA LUGO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO CONTACTO: 0412-8928727/0414-4592714.


Asunto Penal N° 8J-0270-24
JCS.-










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TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación

Maracay, 05 de noviembre de 2024

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 820-24

SE HACE SABER:

Al ciudadano (s): FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2024, por parte del abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en elInstituto de previsión Social del Abogado bajo el número172.870, en su carácter de defensor privado del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936 plenamente identificado en el asunto penal 8J-0270-24, se dictolo siguiente:

“…Primero: Seordena el traslado del acusadoNEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, hasta la sede del Hospital Central de Maracay, a los fines que seaevaluado ante la Consulta de Neurología, traslado que deberásercumplidoporfuncionariosadscritos alCuerpo de InvestigacionesCientíficasPenales y CriminalísticasDelegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, con la debidaseguridad y custodia que el casoamerite, siendorecluidonuevamente el justiciable unavezrecibida la atenciónmédicanecesariaensusitio de reclusióndonde se encuentra a la orden de esteoperador de justicia. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusiónincoadapor la defensa, enrazón que esteórganojurisdiccional no ha recibido de maneraoficialpor parte de las autoridadessanitariascorrespondiente, informaciónalgunasobre un posiblebrote de tuberculosis ante la sede del Cuerpo de InvestigacionesCientíficasPenales y CriminalísticasDelegación Municipal Maracay Sector 9 de Caña de Azúcar, como lo señala la defensa de manerainfundada, manteniéndose el sitio de reclusióndonde se encuentradetenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de esteJuzgadoen la resoluciónjurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguidoensu contra…”.

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-


LA JUEZA,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________


DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Asunto Penal N° 8J-0270-24
JCS.-