REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO Nº DP11-X-2024-000001
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza, abogado SOLIMAR CAROLINA NIEVES ALMEIDA, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES sigue la ciudadana NYBG, titular de la cédula de identidad Nº V-277, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL CLAUDIMAR 2016, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva conforme a las previsiones de los artículos 31 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Se observa en autos que la Juez inhibida alegó la enemistad manifiesta hacia el ciudadano AD, titular de la cédula de identidad Nº V-195, Presidente de la mencionada sociedad mercantil, estimando que está en tela de juicio su imparcialidad y objetividad en este asunto; verifica esta Alzada que la declaración de la ciudadana Juez antes citada, es un reconocimiento voluntario de la situación que la obligó a inhibirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, es deber de este Tribunal Superior del Trabajo, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez, abogado SOLIMAR CAROLINA NIEVES ALMEIDA, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, por no ser contraria a derecho, por encontrarse fundada en causa legal de conformidad a lo establecido en el artículo 31 numeral 6° de la Ley Adjetiva Laboral.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez, la abogado SOLIMAR CAROLINA NIEVES ALMEIDA, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES sigue la ciudadana NYBG, titular de la cédula de identidad Nº V-277, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL CLAUDIMAR 2016, C.A.
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la distribución del asunto signado bajo la nomenclatura DP31-L-2024-000144 a otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
SRR/NYDL.
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