REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

Vista la diligencia consignada en la presente causa, de fecha 04 de los corrientes, suscrita por el abogado FART, INPREABOGADO Nº 255, en su condición de apoderado de la parte demandante, los ciudadanos SU, JQ, FM, CV, CH, EB, WB, RG, YS, FB, GG, JN, HC, CZ, FP, LL, CL y PG, titulares de la cédula de identidad Nos. V-111, V-133, V-999, V-977, V-143, V-188, V-174, V-137, V-168, V-222, V-134, V-184, V-900, V-142, V-100, V-192, V-14 y V-196, respectivamente y, por la abogado NCCL, INPREABOGADO Nº 777, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 07 de junio de 1982, bajo el Nº 36, Tomo 65-A, con la que hace valer en esta causa, el acta emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, fechada 14 de mayo de 2024, en el expediente DP31-L-2024-000056; este Tribunal Superior Primero, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En la mencionada diligencia se constata que ambas partes manifestaron que, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, se celebró una transacción entre el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS LA GIRALDA (S.I.U.T.R.A.G.I.) y ALIMENTOS LA GIRALDA, C.A., en la que se encontraban comprendidos todos los beneficios y derechos reclamados por los actores de este expediente DP11-R-2023-000117 (DP31-L-2023-000082), manifestando asimismo las partes que, a través de dicha transacción decidieron poner fin a las diferencias que originaron el presente juicio, solicitando finalmente el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Primero Superior, previa revisión de que efectivamente, como lo indicaron los intervinientes de este asunto, los beneficios y derechos a que se contrae esta demanda, esto es: celebración del 1º de mayo (cláusula 27), dotaciones de uniformes y dotaciones (cláusula 34), dotación de uniformes y de implementos deportivos (cláusula 49), excursiones para los trabajadores (cláusula 51), fiesta infantil de navidad (cláusula 58) y fiesta de fin de año (cláusula 60), se encuentran inmersos en la transacción antes referida, verifica que, la manifestación efectuada en la aludida diligencia por parte de la accionante, se asimila en sus efectos jurídicos a un desistimiento del procedimiento, pues abandona su pretensión, sin renunciar al derecho en que se fundamentó, asintiendo la parte accionada a esta forma extraordinaria, anómala y anticipada de terminación del procedimiento, pues al actuar conjuntamente con su contraparte en hacer del conocimiento a este Juzgado que pusieron fin a esta controversia, lo que su vez, se equipara al consentimiento exigido por la ley para que el desistimiento tenga validez y, una vez verificado igualmente que, el apoderado actor, posee la facultar expresa para desistir (vuelto del folio 17), este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por la parte demandante, supra identificada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo de este asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaría,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo la 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaría,
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO: DP11-R-2023-000117. SRR/NYDL.