REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

ACTA
Expediente No: DP11-L-2024-000368
Parte Actora: ROGMAR ANTONIO RIOS CASTILLO
Abogados de la Parte Actora: RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, C.I.: V-7.218.130, I.P.S.A N.º 201.338
Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Apoderada de la Parte demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, LISSETH RIVERO, EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO, ELIANA PEREZ Y OTROS.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demas Beneficios Laborales.

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de noviembre de 2024, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano ROGMAR ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.356.666 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada EL DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.218.130, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 201.338, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2024-000368 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la compañía ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (Antes denominada C.A. Pro-Mesa), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1964, bajo en Nro. 127, Tomo 10-A, expediente Nro. 24.065, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00041312-6, cuyo cambio de denominación se acordó en Reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en 29 de enero de 2004, e inscrita en la citada oficina de registro, en la misma fecha, el 29 de enero de 2004, bajo el nro. 38, Tomo 11-A-Pro. Cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2011, e inscrita en la citada oficina de registro, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el Nro. 41, Tomo 9-A, (en lo sucesivo a los efectos de este escrito denominada “LA COMPAÑÍA”), representada en este acto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.129.398, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N.º 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en este acto, a los fines de exponer: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a su apoderada pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La presente transacción, para cual las partes solicitaron la habilitación para su celebración en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

a) Que el 09 de noviembre del año 1995 ingresó a prestar sus servicios para LA COMPAÑIA como “Operador General”, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 07 de octubre de 2024, siendo su último salario básico diario la cantidad de TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3,34)
b) Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente en la elaboración, producción y distribución de alimentos para la población venezolana
c) Que trabajo en un horario rotativo contentivo de dos 2 Turnos, siendo perteneciente al Grupo H-I, por lo que, me correspondía una rotación de cuatro (04) semanas de lunes a viernes con descansos legales sábado y domingo, específicamente; la primera semana en el horario de 06:00 a.m. a 02:00 p.m., la segunda semana en el horario de 02:00 p.m. a las 10:00 p.m., la tercera semana en el horario de 06:00 a.m. a 02:00 p.m. y la cuarta semana en el horario de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., horario que fue acordado conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
d) Que no obstante, lo anterior, muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas
e) Que durante el desempeño de sus funciones como Operador General, se encontraban las siguientes: Ejecutar y verificar las operaciones asociadas al puesto de trabajo, extracción, silos, desgerminación, laminación, molienda y empaque y enfardado cumpliendo con las políticas, procedimientos, instrucciones y normas establecidas por la organización y los lineamientos del supervisor inmediato, para lograr los requerimientos en volúmenes y calidad que aseguren la continuidad del proceso productivo, mantener en todo momento una conducta de respeto con clientes y compañeros de trabajo, según los principios y valores de la organización, para contribuir de esta forma al desarrollo de un buen clima laboral; en el Área de Extracción, mantener una comunicación directa, con su cliente interno (Desgerminación) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer el proceso siguiente; en el Área de Silos, mantener una comunicación directa, con su cliente interno inmediato (Desgerminación) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer el proceso siguiente; en el Área de Desgerminación, mantener una comunicación directa, con su cliente interno (Laminación) y proveedor directo (Silos) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer el proceso siguiente; en el Área de Laminación, mantener una comunicación directa, con su cliente interno (Molienda) y proveedor directo (Desgerminación) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer el proceso siguiente; en el Área de Empaque y Enfardado, mantener una comunicación directa, con su proveedor interno inmediato (molienda) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer dicho proceso; en el Área de Molienda, mantener una comunicación directa, con su cliente interno (Empaque) y proveedor directo (Laminación) a fin de actuar de manera rápida ante cualquier variación no detectada en la calidad del producto, que pueda comprometer el proceso siguiente. Asimismo, como ejecutor era encargado de; ejecutar labores de limpieza de los equipos e instalaciones, mediante el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, para preservar la higiene de los procesos y productos; ejecutar las actividades relacionadas al puesto de trabajo, bajo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, para preservar su integridad física, las de sus compañeros y las instalaciones físicas; Registrar la información generada durante su jornada de trabajo en los diferentes medios que posee la organización y contribuir de esta forma a la toma oportuna de decisiones; Ejecutar el autocontrol de calidad, mediante el cumplimiento de las políticas, procedimientos e instrucciones establecidas en los manuales, para asegurar que los productos cumplan con las especificaciones del plan de la calidad; Cumplir con las políticas, normas y procedimientos del Sistema de Gestión de Seguridad Integral (SIGSI) de Empresas Polar, promoviendo una cultura de trabajo seguro y saludable, a fin de controlar los riesgos y garantizar una operación 100 % segura; Hacer uso apropiado de los equipos de protección personal dando cumplimiento a lo establecido en la LOPCYMAT; Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos; Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos; Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo; Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo; Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa; Cumplir y participar activamente en las actividades del Programa de Gestión Proactiva de Seguridad PGPS. En el Área de Extracción; Ejecutar y asistir las operaciones requeridas en el proceso de Recepción, Almacenamiento y Conservación de la materia prima (Material Extraíble) según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir de este modo con el proceso de extracción de aceite crudo en rendimiento, volumen y calidad; Revisar e informar a su supervisor acerca del estado de las instalaciones que conforman el proceso de Extracción de aceite crudo, mediante inspecciones diarias, para efectuar el oportuno mantenimiento de los mismos y contribuir de este modo con la continuidad de la producción; Ejecutar las actividades relacionadas con su cargo para asegurar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas del sistema de gestión de inocuidad, así como los requisitos legales y estándares de inocuidad orientados a garantizar la producción de alimentos seguros e inocuos. En el Área de Silos; Ejecutar y asistir las operaciones requeridas en el proceso de Recepción, Limpieza, Secado, Almacenamiento y Conservación de la materia prima (Maíz y Arroz) según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimiento, volumen y calidad con los requerimientos de producción. En el Área de Desgerminación; Ejecutar las actividades relacionadas con el proceso de desgerminacion, bajo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, para preservar su integridad física, las de sus compañeros y las instalaciones físicas. En el Área de Laminación; Ejecutar las actividades relacionadas con el proceso de Laminación, bajo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, para preservar su integridad física, las de sus compañeros y las instalaciones físicas. En el Área de Empaque y Enfardado; Ejecutar las operaciones requeridas en el proceso de empaquetado, según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimientos, volumen y calidad con los requerimientos de producción; Revisar el estado de los equipos e instalaciones que conforman el proceso de empaquetado, mediante inspecciones diarias, para contribuir con el oportuno mantenimiento de los mismos y la continuidad de la producción; Cumple con las labores de operador autónomo mediante la inspección, limpieza, lubricación y notificación de desperfectos en las máquinas del área de empaquetado en las cuales tiene participación. En el Área de Montacargas; Ejecutar las operaciones requeridas en la operación de montacargas, según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimientos, volumen y calidad con los requerimientos de producción. Ejecutar las actividades relacionadas al puesto de trabajo montacargas, bajo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, para preservar su integridad física, las de sus compañeros y las instalaciones físicas. En el Área de Molienda; Ejecutar las actividades relacionadas con el proceso de molienda, bajo el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, para preservar su integridad física, las de sus compañeros y las instalaciones físicas. Adicionalmente es Soporte en el Área de Desgerminación; de apoyar las operaciones requeridas en el proceso de desgerminacion de maíz, según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimientos, volumen y calidad con los requerimientos de producción. En el Área de Laminación; apoyar las operaciones requeridas en el proceso de Laminación de grits de maíz y arroz, según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimientos, volumen y calidad con los requerimientos de producción. En el Área de Molienda; Apoyar las operaciones requeridas en el proceso de molienda de maíz y arroz, según las políticas y procedimientos establecidos, para cumplir en rendimientos, volumen y calidad con los requerimientos de producción, entre otras
f) Que la DEMANDADA se niega a dar cumplimiento a los beneficios que ha dejado de percibir el DEMANDANTE, específicamente, al pago de las indemnizaciones que le corresponden, al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, razón entre otras, que lo motivaron a dirigirse a este órgano jurisdiccional a reclamar el pago de todos estos conceptos
g) Que el salario para el cálculo de todos los beneficios laborales es de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 305,40), de conformidad con la legislación vigente aplicable al caso y lo dispuesto en la convención colectiva que le resultaba aplicable;
h) Que la demandada debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de salarios caídos, considerando que al monto total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 298.070,40), al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 148.070,40) por este concepto
i) Que la demandada debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales (antes prestación de antigüedad), considerando que al monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 265.698,00) al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 235.698,00).
j) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 265.698,00).
k) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 113.888,25) al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 90.674,61), se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.213,64), que se tiene que lo adeudado por estos cinco (05) periodos vacacionales
l) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto de diferencia de utilidades, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 146.592,00) al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (92.000,00) se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.592,00) por este concepto
m) Que por el periodo comprendido entre el año 2020 y el año 2024, durante el ilegal despido, se le adeuda al DEMANDANTE lo siguiente: treinta (30) Pantalones Jean; sesenta (60) Chemises; veinte (20) toallas; y cinco (05) botas de seguridad, que a razón de darle un valor estimado a la demanda, la deuda de los beneficios acá desarrollados resulta equivalente MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), sin que tal estimación se entienda como la solicitud o aceptación de sustituir tales beneficios por dinero
n) Que la accionada no le otorgó el beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo al DEMANDANTE en el periodo comprendido entre el año 2019 y el 2024, se le adeuda Al DEMANDANTE la cantidad de doscientas (200) pastillas de jabón y noventa (90) bolsas de detergente de 900 gr, ciento veinte (120) cajas de alimentos (beneficio transversal), sesenta (60) Fardos de harina de maíz precocida (Beneficio local) además de veinte (20) fardos de harina de maíz precocida, veinte (20) fardos de pasta, veinte (20) fardos de arroz y cuarenta (40) six packs de bebida Pepsi de dos litros (beneficio trimestral de productos compartidos), cinco dotaciones navideñas comprendidas por; cinco (5) bultos de harina pan, cinco (5) bultos de arroz, cinco (5) cajas de aceite comestible, diez (10) cajas de refresco de dos (2) litros cada uno, cinco (5) jamones planchados, diez (10) botellas de sangría, quince (15) kilos de azúcar, cinco (5) panetones, que a razón de darle un valor estimado a la presente petición, procedo a establecer la deuda de los beneficios de la presente clausula en DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00)’¿ monto pendiente por pagar al DEMANDANTE.
o) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto de diferencia de “Política de Acontecimientos Especiales”, considerando que el monto total corresponde la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (31.818,80) que al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.818,80) por este concepto
p) Que la accionada no le otorgó el beneficio denominado “Beneficio Educativo y Becas” al DEMANDANTE en el periodo comprendido entre el año 2019 y el año 2024, durante el ilegal despide, se me adeuda la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00).
q) Que la DEMANDADA no le otorgó la totalidad de lo que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de “Fondo de Ahorro”, en el periodo comprendido entre el año 2019 y el año 2024, durante el ilegal despido, y siendo que a la demandada debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto de diferencia de este beneficio, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,00) que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE por este concepto
r) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto de diferencia de beneficio de alimentación, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 60.000,00) al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 48.000,00) se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) por este concepto
s) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Régimen Extraordinario de Política de Beneficio Social de Carácter No Remunerativo”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS. (Bs. 187.040,07) al deducirle el pago ya realizado por la DEMANDANDA por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 185.000,00), se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2040,07) por este concepto
t) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Contribución de Lentes”, considerando que el monto total, por lo que, se puede visualizar que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por este concepto
u) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE la diferencia de lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Reconocimiento por Años de Servicio”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00) por este concepto
v) Que la DEMANDADA debe pagar al DEMANDANTE lo que le corresponde por concepto del beneficio denominado “Eventos y Obsequios para Hijos de Trabajadores”, considerando que el monto total corresponde a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) por este concepto

De esta forma, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 767.130,91), monto éste en el cual estimó su demanda y adicionalmente, lo que le corresponda por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria e indexación.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

a) LA COMPAÑÍA considera que son improcedentes la mayoría de las pretensiones planteadas por EL DEMANDANTE, por ser falsos, imprecisas o/e inciertas;
b) El salario que alega el DEMANDANTE es completamente falso e infundado, así como, carecen de fundamento y lógica jurídica los cálculos salariales.
c) Es completamente falso, infundado, incierto y errado la base salarial para los caculos de los conceptos demandados
d) Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 92 de la LOTTT, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que EL DEMANDANTE no fue despedido, la relación laboral que unió al EL DEMANDANTE con la COMPAÑÍA y/o las y/o las COMPAÑÍAS finalizó por causas licitas
e) Que la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA finalizó el pasado once (11) de diciembre de 2020, por causas ajenas a la voluntad de las partes, adicionalmente el DEMANDANTE reitero su intención el siete (07) de octubre de 2024, por medio de la renuncia voluntaria e irrevocable y no por despido;
f) Las vacaciones y los bonos vacacionales vencidos, las utilidades vencidas, las utilidades y los días de descanso y feriados debidos al DEMANDANTE fueron pagados a cabalidad durante el transcurso de su relación laboral con la COMPAÑÍA
g) Que la compañía nada le adeuda al demandante por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, dotación de uniformes, el beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo, la política de acontecimientos especiales, el beneficio educativo y becas, el fondo de ahorro, el beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista), el régimen extraordinario de política de beneficio social de carácter no remunerativo, contribución de lentes, reconocimiento por años de servicio, eventos y obsequios para hijos de trabajadores y/o cualquier otro beneficio asociado con la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA, incluyendo muy especialmente; salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación de uniformes, beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo, política de acontecimientos especiales, beneficio educativo, fondo de ahorro, beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista), régimen extraordinario de política de beneficio social de carácter no remunerativo, contribución de lentes, reconocimiento por años de servicio, eventos y obsequios para hijos de trabajadores.
h) Que nada se le adeuda al DEMANDANTE por beneficios laborales por jubilación y acuerdos contractuales;
i) Que nada se le adeuda al DEMANDANTE por indemnización por enfermedades y accidentes,
j) Que el DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras y días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo le fueron pagados oportunamente durante la vigencia de la relación laboral;
k) Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde al DEMANDANTE por tales conceptos, ya que EL DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
l) LA COMPAÑÍA rechaza que EL DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias.

Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a EL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES, ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la relación laboral, los beneficios laborales indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, y cualquier consecuencia de ellas, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, LAS PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 566.165,03), a los cuales el DEMANDANTE acepta se le deduzcan la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 47,03). De lo anterior resulta una cantidad neta de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 566.118,00), pagadera y discriminada como se expone a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DIA / HORA % ASIGNACIÓN
ASIGNACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT "C" 810 3.150,12
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES FRACC. 10 38,89
SALARIO DIARIO 1 3,34
PAGO VACACIONES Y DÍAS ADICIONALES VENC. 150 501,00
PAGO BONO VACACIONAL VENCIDO 300 1.002,00
PAGO DÍAS INHABILES Y FERIADOS VENC. 78 260,52
PAGO BONO VAC. FRACCIONADO AÑO 50 167,00
PAGO VAC. Y DÍAS ADIC.FRACC. AÑO 25 83,50
Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción. 560.958,66
TOTAL ASIGNACIONES 566.165,03
DEDUCCIÓN
SUMATORIA DE GARANTIAS PREST. SOC. ART 142 LIT "A" y "B" 39,50
APORTE SSO EMP. 6,00
APORTE RPE EMP. 1,50
APORTE RPVH EMP 0,03
TOTAL DEDUCCIOES 47,03
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 566.118,00

A la par de lo anterior, y sin menoscabo de lo expuesto en la presente cláusula, es deseo expreso de la COMPAÑÍA referir que la anterior suma de dinero se otorga como muestra de buena fe y en pleno accionar de una entidad de trabajo que procura atender en cualquier ámbito de actuación sus obligaciones como una entidad de trabajo socialmente responsable, en el entendido que a su entender y de conformidad con la normativa legal vigente, no correspondía efectuar pago alguno a EL DEMANDANTE. No obstante, en virtud de su condición actual, en la que la COMPAÑÍA no tiene responsabilidad alguna, ésta ha decidido contribuir económicamente.

En todo caso, y a pesar de lo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, EL DEMANDANTE debidamente asesorado por su abogado, entiende y comprende la posición expuesta por la COMPAÑÍA. En este sentido, las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante transferencia bancaria del Banco Provincial BBVA, a mi cuenta bancaria identificada con el número 0108-0269-59-020-0029449, por la suma de Bs. 566.118,00

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales ha quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento.

CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto como; salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, dotación de uniformes, el beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo, la política de acontecimientos especiales, el beneficio educativo y becas, el fondo de ahorro, el beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista), el régimen extraordinario de política de beneficio social de carácter no remunerativo, contribución de lentes, reconocimiento por años de servicio, eventos y obsequios para hijos de trabajadores y/o cualquier otro beneficio asociado con la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA, incluyendo muy especialmente; salarios caídos, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación de uniformes, beneficio de dotación de productos de la entidad de trabajo, política de acontecimientos especiales, beneficio educativo, fondo de ahorro, beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista), régimen extraordinario de política de beneficio social de carácter no remunerativo, contribución de lentes, reconocimiento por años de servicio, eventos y obsequios para hijos de trabajadores, y/o cualquier otro concepto motivado a la relación laboral que existió entre la COMPAÑÍA y el DEMANDANTE. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LAS PATOLOGÍAS, EL ACCIDENTE y las SECUELAS, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes en el término como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y en el acta con su debida cuantificación dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las apartes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia uno para la parte actora que se entrega en este mismo acto y uno para la parte demandada que se le entrega en este acto. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2024-000368 que cursa por ante este Tribunal.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ROGMAR ANTONIO RIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.666, y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos en el libelo de la demandada pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. Yelim Blanca De Obregón.


La Parte Actora,

La Parte Demandada,


La secretaria,
Abg. Jaire Padovanis.