REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2023-000141

PARTE ACTORA: Ciudadana ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY SILVA Y ALEJANDRO SANDOVAL, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 305.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS MARACAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID MARIA PALMARINI BRAVO, venezolana, cédula de identidad Nro. V-19.863.064, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.949.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN.


En el día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2024, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente para la celebración de AUDIENCIA CONCILIATORIA en etapa de ejecución de sentencia en el presente juicio por COBRO DE CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN, incoada por la ARSELIA JOSEFINA NUÑEZ SUAREZ, cédula de identidad N° V-17.699.960, quien comparece conjuntamente con su apoderado judicial abogado Abogados FREDDY SILVA Y ALEJANDRO SANDOVAL, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 305.780 respectivamente y por la parte demandada la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA ALIMENTOS MARACAY C.A., a través de su apoderada judicial Abogada INGRID MARIA PALMARINI BRAVO. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia conciliatoria, donde la parte Demandada a los fines de dar cumplimiento a la decisión y cumplir voluntariamente con la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y encontrándose en la etapa procesal de la ejecución voluntaria en el presente asunto hace la siguiente propuesta: De un monto de MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS($ 1.760) para cancelarlos en 12 partes, los cuales se cancelaran en bolívares al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la realización de cada uno de los pagos a través de transferencia bancaria en la cuenta de la accionante 0102 0215 990000630742 o a través de pago móvil de la misma 0102-17699960- 04128736615. Los dos (02) primero pagos serán por la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS($ 200,00) los cuales se cancelaran en bolívares al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la realización de cada uno de los pagos, EL PRIMERO será pautado para el día VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. EL SEGUNDO pago para el LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024 y los 10 pagos restantes serán cancelados los últimos días de cada mes correspondiente y subsiguientes, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 136) cada uno, los cuales se cancelaran en bolívares al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de la realización de cada uno de los pagos. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto POR COBRO DE CESTA TICKETS O BONO DE ALIMENTACIÓN demandados en el presente asunto, cumpliendo así con todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de lascontroversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 10:30am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

PARTE ACTORA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA

Abg JAIRE PADOVANIS
YBDO/jp