República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Ocho (08) de Octubre del dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.895.077.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Orlans José Arias Cortéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.341.180 e inscrito en el Inpreabogado N°:279.048, carácter que se desprende de poder Apud Acta cursante del folio seis (06) del presente expediente.
RECURRIDO: Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
MOTIVO: Recurso de Hecho.-
EXPEDIENTE Nº: 013.177.-
Esta Superioridad en fecha 20 de Septiembre del 2024, le da la correspondiente entrada al presente expediente y siendo la oportunidad legal fija el quinto (5to) día de despacho a los fines de dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se deben realizar las siguientes aseveraciones:
Único.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:
1. En fecha 06 de agosto del 2024, el Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión que rielan a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, mediante el cual niega oír el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado Orlans José Arias Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos.
2. Posteriormente, en fecha 18 de septiembre del 2024, el profesional del derecho Orlans José Arias Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos, interpone Recurso de Hecho, contra el referido auto de fecha 06 de agosto del 2024, que negó oír la apelación, folios del 01 al 05 del presente expediente.
En atención a todo lo anterior observa este Juzgador el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho” (Negrilla y subrayado nuestro)
En tal sentido, denota este Juzgador que en el caso de Marras, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, negó la apelación por auto de fecha 06 de agosto del 2024, es decir, que los cinco (05) días transcurridos para el ejercicio del recurso que nos ocupa, tal como lo estable de la norma up supra transcrita, los cuales deben computarse por días de despacho del Tribunal Superior al que corresponda recibir el mismo, fueron los siguientes: Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12 y Martes 13 de Agosto del 2024, de conformidad con el calendario judicial correspondiente al año 2024, llevado por este Tribunal de Alzada, pudiéndose constatar en actas que la parte demandante interpuso el recurso de hecho el día 18 de septiembre del 2024, (Folios del 03 al 05 del presente expediente) ante este Juzgado Superior el cual para la fecha ejercía funciones de distribuidor; resultando evidente para quien aquí decide que para el momento de la interposición del aludido recurso ya habían transcurrido con creces el lapso que estipula la ley para intentarlo de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, resultando así el mismo extemporáneo por tardío; motivo por el cual al no existir recurso efectivamente ejercido que esta Superioridad deba conocer por haber fenecido dicho derecho, debiéndose tener el mismo como no presentado, tal y como se hará de manera clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Extemporáneo por Tardío, el Recurso de Hecho, presentado por el abogado Orlans José Arias Cortez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos, en contra de la decisión de fecha 06 de Agosto del 2024 dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado con el N°: 1213-24 de la nomenclatura del referido Tribunal, contentivo del Juicio de Divorcio por Desafecto intentado por el ciudadano Néstor Alejandro Bermúdez Campos contra la ciudadana Olga Arleck Cabrera Tacay . Se anexa copia certificada de la decisión.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
YRANIS GÁRCIA ARAMBULET.-
En la misma fecha, siendo las 01:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GÁRCIA ARAMBULET.-
PJF/yg
Exp. Nº: 013.177.-