REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Octubre de 2024
214° y 165°

DEMANDANTE: MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.204.877, domiciliado en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, la misma inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897.

DEMANDADOS: SUCESION CENTENO ESPINOZA, la cual se encuentra conformada por los siguientes ciudadanos: ADA MARGOT ESPINOZA, viuda de centeno, MARIA CANDELARIA CENTENO ESPINOZA, ADA LUISA CENTENO ESPINOZA, NESTOR LUIS CENTENO ESPINOZA, ADRIANA CENTENO ESPINOZA, SUSAN CENTENO ESPINOZA, MARTHA CENTENO ESPINOZA, NESAIDA DEL CARMEN CENTENO ESPINOZA, y LUIS ERNESTO CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.332.351, V-9.299.803, V-11.341.685, V-12.539.675, V-13.589.252, V-4.718.257, V-5.397.382, V-9.900.364, V-18.081.643, respectivamente.

UNICO

Visto el escrito presentado por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.897, en el cual se puede condensar lo siguiente:

"...Siendo Ciudadano Juez, que recientemente usted, se aboco al conocimiento de la presente causa, necesario decir que la misma se encuentra en estado de ejecución forzosa por no cumplir voluntariamente el DEMANDADO Nestor Celestino Centeno Espinoza quien a los dos (2) años siguientes del proceso instaurado en su contra falleció es decir que su fallecimiento ocurrió en fecha 03 de Enero 2015 así se lee de ACTA DE DEFUNCIÓN que corre inserta al folio 51 al 52 de la pieza 2.

Los EJECUTADOS hoy día, se encuentra conformado por la Sucesión CENTENO ESPINOZA se hicieron parte en la presente causa mediante las siguientes ACTUACIONES:

1.-) Riela a los folios 49 al 50, Documento Poder Autenticado ante Notaria Pública Primera de Maturin Estado Monagas, donde la sucesión otorgaron DOCUMENTO PODER al Abogado Francisco Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.551.137, inscrito en el IPSA Nº 41.832. los folios 182al/84

2.-) Riela a SUSTITUCION DE DOCUMENTO PODER donde el antes mencionado Abogado le sustituyó a SIMON PINTO PERALES, SIMON PINTO GONZALEZ Y HECTOR BETANCOURT MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.679.624; V.- 4.002.650 y V.-13.655.842 inscritos en el IPSA bajo Números 88.883, 10.925 Y 100.559, respectivamente.

3.-) Riela a los folios 124al/26 SUSTITUCION DE DOCUMENTO PODER donde uno de los antes mencionado específicamente abogado HECTOR BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.655.842 inscrito en el IPSA bajo Número 100.559, le Sustituyó el Documento Poder al abogado litigante LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.480.425 inscrito en el IPSA 27.444.

Y siendo que el Ciudadano Alguacil Argenis Malavé identificado en autos, Consignó DILIGENCIA en fecha 17/09/2024, riela al folio/54 dejando expresa constancia que el referido abogado se dió por Notificado de su abocamiento, en nombre o representación de la totalidad de los que integran la Sucesión Centeno Espinoza y, habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido por éste Tribunal mediante Auto de fecha 07/08/2024 que corre inserto al folio 1921. Necesario dar continuidad al caso que nos ocupa respecto a la Tasación de costa realizada por la Ciudadana Secretaria de este Tribunal en fecha/3/06/2024. Folios 135 al 136. que riela a los estando a derecho dicha sucesión, y sin haber cumplido con el pago TASEADO, previo al cumplimiento al procedimiento respectivo establecido en nuestro ordenamiento Jurídico la cual tuvo lugar por mandato expreso contenido en DISPOSITIVO de la SENTENCIA de fecha 13 de Mayo 2021, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas...

...Solicito, de conformidad con el articulo 534 y 587 del Código de Procedimiento Civil éste de éste Digno Tribunal se sirva, DECRETAR, EMBARGO EJECUTIVO sobre el SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (67.33%) de DERECHOS DE PROPIEDAD que le corresponde a la referida sucesión del Bien Mueble e Inmueble que conjuntamente compraron con el hoy EJECUTANTE Mounir Odabachi Hayek identificado en autos, mediante CONTRATO DE COMPRA VENTA de fecha 26/11/2007 y 13/12/2011 que corre insertos a los folios 13 al 17 pieza 01 la cual fueron objeto del presente Juicio de Cumplimiento de Contrato que terminó a través de Sentencia definitivamente firme hoy día ejecutoriada.

Dichos Bienes está Constituido por un fondo de comercio denominado Hotel Aquila Suite y Edificio denominado HESECA constituidos por 34 apartamentos distinguidos con los nros. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 311 y 401; y una (01) oficina distinguida con el N° 101 que forma parte del Edificio HESECA I, ubicado en la orilla o margen izquierdo de la hoy Avenida Alirio Ugarte Pelayo, vía la encrucijada de la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual tiene una superficie de 1.785,80 m2. El denominado edificio HESECA I. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros (55,80 mts), con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela tipuro, C.A.; SUR: En sesenta y cinco metros con ochenta centímetros (6,80mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la parcela tipuro, C.A; ESTE: Con área de estacionamiento y OESTE: Con la carretera Boquerón las Piñas. Así se desprende de documento compra venta que riela a los folios 18 al 30 como anexo "D" pieza 01..."

Ahora bien de lo supra transcrito este Tribunal quiere significarle a la parte que La tasación de costas es aquel ejercicio que efectúa el secretario del tribunal para cuantificar aquellos conceptos que tienen connotación de costas procesales, y que deben ser satisfechas por la parte vencida en el juicio, incidencia o recurso. Esta obligación al pago de las costas será en su detrimento para satisfacerlas a aquélla que ha resultado vencedora del juicio, incidencia o recurso., pues bien realizada la cuantificación de las cosas esta cuantificación obtiene un carácter judicial, ya que las mismas han sido cuantificadas por un funcionario competente, pero dicha tasación en sí misma no es el procedimiento para hacerlas ejecutivas, sino el quantum necesario para exigir el cobro de las costas procesales, siendo necesario pasar a la siguiente fase, para satisfacer la pretensión del vencedor en un juicio principal para el pago de las costas al cual fue condenado el perdidoso, instando este juzgador a la solicitante a intentar la acción autónoma, basada en la tasación de costas procesales emitida por este Juzgado en fecha 13 de Junio del 2024, a fin de poder acceder a la ejecución de las mismas.

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, NIEGA declarar el embargo ejecutivo solicitado por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GJCR/MP/Als.-
Exp. Nº 14.845