REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de octubre de 2024.
214° y 165°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.459, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXIS POMPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.394.076 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL). INADMISIBLE.
EXPEDIENTE: Nº 17.016
UNICA
En fecha 07 de octubre del 2024, recibe este Tribunal una demanda interpuesta por la abogada en ejercicio KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.459, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS POMPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.394.076 y de este domicilio, por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) por la cantidad de Doce Mil Dólares Americanos ($ 12.000 USD); fundamentando su pretensión en el articulo 22 y siguientes de La Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, por la relación profesional en la que procedió a defender al ciudadano prenombrado en razón a la causa que cursaba por ante este Juzgado, signada con el N° 17.016 en la cual él era demandado por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la causa principal por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimación, signada con el N° 17.016 nomenclatura interna de este Juzgado, efectivamente el ciudadano CARLOS ALEXIS POMPA PÉREZ, antes identificado, era el demandado y se hizo asistir por la abogada en ejercicio para representarlo en las actuaciones pertinentes al juicio. Sin embargo, denota este Sentenciador que en la presente demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) la demandante estima cobrar Doce Mil Dólares Americanos ($ 12.000 USD), es decir una cantidad superior al monto demandado en la causa principal que es de Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco Dólares Americanos con Ocho Céntimos ($7.985.08)
Establece El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, lo siguiente:
Artículo 39:
“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidara de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.” (Negritas de este Tribunal).
Artículo 40:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:…2.La cuantía del asunto…” (Negritas de este Tribunal).
Aunado a ello, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, viene a reforzar lo antes citado al disponer:
“Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negritas de este Tribunal).
En atención a lo antes expuesto, este Sentenciador observa que la parte actora con la presente acción viola una disposición expresa en la Ley, al pretender intimar un monto excesivo en consideración al monto intimado en la causa principal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de ESTIMACION E NTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), interpuesta por la ciudadana KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS POMPA PÉREZ, por ser contraria a disposición expresa en la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diez (10) de octubre de 2024. AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.016
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