JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Veintitrés (23) de Octubre de 2024.-
214º y 165º

Tal como fue acordado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora lo hace de la manera siguiente:
Establece el Artículo 585 de la Ley Adjetiva, que las medidas pueden ser decretadas solo si existe:
PRIMERO.- Que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris).-
SEGUNDO.- Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora).-
Ahora bien, por cuanto están llenos los extremos de la norma citada, este Tribunal en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, decreta la siguiente medida:
MEDIDA DE SECUESTRO: sobre el siguiente vehículo en disposición y disfrute de la ciudadana MILITZA GONZALEZ MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.865.813, MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2010: COLOR: ARENA METALIZADO; PLACA: AA558MN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109440; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, USO: PARTICULAR, cuyo vehículo se encuentra ubicado en la Urbanización La Estancia A, Calle 6, Casa Nro. D-8, ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Sector Tipuro II, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; el cual se encuentra a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE FREBRES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.633.429, según consta en documento de compra-venta con Reserva de Dominio Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas, de fecha 16 de noviembre del año 2012, quedando inserto bajo el N° 29, Tomo 187, Folio 96 al 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Sobre dicho vehículo pesa Reserva de Dominio a favor de la Compañía Excelencia Motor, C.A.- En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Líbrese despacho y oficio.-
En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita como medida innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA INNOMINADA PREVENTIVA DE ALEJAMIENTO a la ciudadana MILITZA DEL VALLE GONZALEZ, sobre el inmueble ubicado en el Sector denominado ALTO LA CENTELLA, carretera que conduce a los pozos de Aereo, Municipio Cedeño, Parroquia Aereo, Estado Monagas, y en el cual se encuentra domiciliado la parte actora y acuerde la MEDIDA DE OCUPACION CONTINUA Y PACIFICA DEL MISMO inmueble a su favor, mientras dure el proceso de liquidación.



En tal sentido, si bien dicha parte, alega que se le están ocasionando subidas de tensiones y que existe el temor fundado de que se le pueda causar lesiones graves y de difícil reparación y que por su derecho de salud y de una vida libre de violencia se decrete la ocupación descrita del inmueble, ubicado en el Sector denominado ALTO LA CENTELLA, carretera que conduce a los pozos de aéreo, Municipio Cedeño, Parroquia Aereo, Estado Monagas, constituido por un lote de terreno y sobre ella construida unas bienhechurías (casa) ubicado en la población de Macuare del Municipio Cedeño del Estado Monagas, constante de una superficie de Doscientos (200) hectáreas aproximadamente, conocido como “ALTO LA CENTELLA”, las bienhechurías construida con bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, contentiva de sala, comedor, seis (06) habitaciones, corredor, baño, con alumbrado, y cercado con alambres de púas y estantillos de madera alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carretera que conduce al sector los pozos de aéreo; SUR: Terreno ocupado por Trino Febres; ESTE: Carretera que conduce al Sector Aereo; y OESTE: Terreno que conduce al sitio Coscuro y asentamiento Campesino Caraquita. Dichas bienhechurías es propiedad d la Empresa Mercantil denominada AGROPECUARIA PASO FINO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 42, Tomo A-4, de fecha 08/02/2008, dicho inmueble constituyo 100% del capital social de dicha empresa; y se ordene el Alejamiento de la ciudadana MILITZA DEL VALLE GONZALEZ, de dicho inmueble y alego además la ocurrencia de hechos que pudiera encuadrarse en el riesgo leal y comprobable de que de ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (PERICULUM IN MORA), considera quien suscribe que acordar lo solicitado bajo la figura de una medida preventiva innominada, equivaldría a un adelanto de opinión, del petitorio principal de la acción aunado al hecho que no se denota de elementos de convicción suficientes que el demandante haya cumplido con los extremos de Ley, para fundamentar la procedencia de la misma, y no es obligación del órgano jurisdiccional suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo estipulado en los articulo 585 y 588 de la ley adjetiva, NIEGA DECRETAR LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA. Y ASI SE DECLARA.-

El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mp’
Exp. Nº 17.128