REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Octubre del 2024
214º y 165º

DEMANDANTES: GUSTAVO RAFAEL BUITRAGO SOSA y MAITEE JOSEFINA MARÍN FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.900.005 y V-6.240.798, con los siguientes números telefónicos: 0412-8229280 y 0412-6996382 y con los siguientes correos electrónicos: gustavobuitrago430@gmail.com y yaki201@hotmail.com, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.143, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.459, con el número de contacto: 0414-0960240, y correo electrónico: keilamonagas@gmail.com, y el ciudadano DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.175.224, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.767, con el siguiente número de contacto: 0424-2566769,y correo electrónico: dagv71@gmail.com, ambos domiciliados en esta jurisdicción.

DEMANDADO: JORGE LUIS FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.704.996, con el número telefónico: 0416-2835235, domiciliado en la Urbanización Los Guaritos 2, Vereda 37, Casa N° 14, Parroquia Los Godos y/o Avenida Libertador, Local Comercial N° 04 frente al negocio denominado La Gran Ternera de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.810, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057, y domiciliado en esta jurisdicción.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

Expediente Nº 17.003

La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 09 de Agosto del 2023, admitiéndose la misma en fecha 14 del mismo mes y año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 21/11/2023, comparece ante este Tribunal el Alguacil Titular, consignando Boleta de Citación la cual la parte demandada se negó a firmar.
En fecha 11/01/2024 la ciudadana Secretaria Temporal dejó constancia de haber realizado la notificación respectiva a la parte demandada.

En fecha 09/02/2024 comparece la parte demandada y mediante escrito opone cuestiones previas. en fecha 22/02/2024 la parte demandante presenta escrito subsanando y contradiciendo las cuestiones previas alegadas. en fecha 25/03/2024 este Tribunal declara primero: subsanada la cuestión previa del ordinal 6°, segundo, Sin lugar la cuestión previa del ordinal 11° y tercero, no hay lugar a la perención breve solicitada por la parte demandada.

En fecha 08/04/2024, este Tribunal mediante auto separado fijó audiencia preliminar.
En fecha 15/04/2024, tuvo lugar en la sede de este juzgado audiencia preliminar en la presente causa.
en fecha 18 de Abril del 2024 se fijaron los límites de la controversia.

Posteriormente en fecha 29/04/2024 las partes consignaron escritos de promoción de pruebas. En fecha 0/04/2024 este Tribunal por auto separado admitió las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 08/08/2024, este Tribunal emitió auto en vista de que el Abogado Gilberto José Cedeño Rivero, fue designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), según oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1778-2024, debidamente juramentado por ante la Rectoría del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que ejercieran o no la recusación.

En fecha 03 de octubre del 2024, se llevó a cabo la Celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.


"...
ACTA DE DEBATE ORAL
JUICIO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXP. 17003

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Octubre de 2024 siendo las 10:00 a.m. de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el debate oral a que se contrae el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente los Abogados DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ y KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 87.767 y 309.459 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y por la parte demandada compareció el Abogado ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA IPSA No. 30.057. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Diez (10) minutos de exposición. Se le concede el derecho de palabra al Abogado DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ y expone: Con base a los límites de la controversia fijados por este Tribunal en su debida oportunidad tenemos lo siguiente: Establecer las causales en las cuales se fundamenta la presente acción de local comercial; al respecto de este límite de la controversia se señala que la demanda está fundamentada en los literales C y E, del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, a este tenor se encuentran tres situaciones: La primera por el mal e indiscriminado uso que el arrendatario ha hecho en el inmueble objeto de la pretensión desde el año 2002, en segundo término el deterioro evidente del inmueble que no solo se debe con el transcurrir del tiempo, sino también por el mal e indiscriminado uso y en tercer término por la necesidad que existe en razón de ello de realizar reparaciones mayores a dicho inmueble, todo esto se soporta en la inspección judicial realizada por este Juzgado la cual riela en el expediente en los folios 221 y 222 respectivamente, también de la inspección realizada por salud ambiental la cual riela al folio 39 del expediente y que de acuerdo con sus recomendaciones se hacen necesarias dichas reparaciones mayores, de igual forma está un presupuesto en el expediente que riela al folio 42 que es de mano de obra y el cual fue inspeccionado por la persona que realizó el mismo. En lo que respecta al segundo límite de la controversia fijado por este Tribunal tenemos: Determinar la procedencia de la acción interpuesta en razón de si se configuran las causales de desalojo denunciadas, al respecto la acción de desalojo se configura por el ya mencionado mal e indiscriminado uso que se ha hecho del inmueble, el deterioro evidente que presenta el mismo y la necesidad de realizar reparaciones mayores a dicho inmueble, aunado a ello también se debe a la conducta evasiva y negativa que ha tenido el arrendatario en todo momento para acceder a dialogar, convenir, acordar entre otras cosas, dado a la creencia que tiene de que dicho inmueble le pertenece incluso llegando a no permitir el acceso a mi representado a dicho inmueble, se han agotado todas las vías extrajudiciales administrativas y ahora judiciales a los efectos de llegar a un entendimiento pero el mismo ha sido negativo por la conducta que ha asumido el arrendatario JORGE LUIS FLORES MARTINEZ, en razón de estas situaciones de hecho y de derecho que anteceden es por lo que esta representación solicita que la demanda interpuesta sea declarada con lugar. Es todo. En este estado ejerce el derecho de palabra el Abogado ENRI CASTILLO y expone: Es evidente que el accionante realiza su acción tomando como base en su libelo de demanda la causal prevista en el artículo 40 referida a daños mayores en el inmueble y el uso como lo indica en su esbozo de su libelo utiliza en su narrativa una inspección de la Regional de Salud, inspección que no fue ratificada con expertos, de igual manera un avalúo hecho por la misma persona e igual sin ratificación, dicho contrato del cual se pide como causal de desalojo es un contrato a tiempo determinado del año 2000, que ha pasar del tiempo se ha convertido a tiempo indeterminado lo que le genera un conjunto de derecho a mi representado, en dicha demanda como es visto se contestó todos y cada uno de los puntos, los cuales fueron rechazados que dio pié a los límites de la demanda, causal que se pretende demostrar con una inspección ocular que adolece de un experto y de fijaciones respectivas, inspección que reposa en el folio 221 y 222 y que en razón de la comunidad de la prueba hago valer en su contenido en el sentido de que la misma muy clara recoge que el inmueble tiene apariencia regular, y su estructura en general, lo que significa que no está mala, lo que implica que no tiene tales daños mayores que pueden ameritar el desalojo de mi representado, tampoco se evidencia o se demuestra en esa misma inspección un mal uso que implique causal de desalojo, es evidente igualmente que al no estar demostrada la causal señalada como causal para el desalojo que significa daños mayores es improcedente la acción, igualmente si se refiere a la contumacia, rebeldía o malcriadez que alega el demandante no es menos cierto que las notificaciones respectivas a que trata usando como medios testimoniales es improcedente al igual que la oferta ofertiva que pretende evidenciar y con ello la contumacia con testigos cuando el decreto 40418 en su artículo 38 es bien claro y señala que para ese efecto es necesario la notificación previo redacción por documento por Notaría esto nunca se ha hecho y de querer una conversación este Tribunal es garante de una posible mediación y no se ha hecho, y no se usaron los canales regulares; siempre ha existido la disposición y se ha escuchado todos los canales legales al respecto en consecuencia esta acción es improcedente y con ello las causales demandadas por cuanto no existen los medios probatorios suficientes que implique demostrarla. Es todo. Se Procede a evacuar a la testigo WESTALIA JOSEFINA NUÑEZ C.I V.- 12.152.981 quien fue debidamente juramentada y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si la conozco desde hace 40 años. 2 ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: Si lo conozco porque vive en la misma comunidad donde yo vivo. 3 ¿ Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: Al señor JORGE lo conozco porque fue empleado del señor GUSTAVO y al pasar de los años el señor GUSTAVO le arrendó un espacio donde el montó una caucherita y hasta los momentos se ha presentado lo que se ha presentado, es decir donde ahora el señor GUSTAVO le ha pedido que desocupe el espacio y el no ha cedido no le ha entregado su local. 4 ¿Diga la testigo si pertenece a algún organismo vecinal dentro de la comunidad? Respondió: Yo representó al Consejo Comunal, represento a la vocería y soy líder de calle. 5 ¿ Diga la testigo a cual consejo comunal pertenece? Respondió: Consejo Comunal callejón Universidad. 6 ¿ Diga la testigo si en un momento determinado llegó a practicar alguna notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Si una vez el acudió a mi a que le cediera una carta de residencia, la cual era para tramitar una cuenta bancaria y no fue así el la usó para tramitar esos asuntos y denunciar al señor GUSTAVO,. 7 ¿ Diga la testigo como ha sido la conducta del ciudadano JORGE LUIS FLORES al momento que le tocado notificarlo o entrevistarse con ella? Respondió: De parte cuando la carta de residencia no tuve más comunicación con el, eso lo ha hecho otra vocera del concejo comunal y el se ha negado a firmar cualquier comunicación. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿Diga la testigo desde que tiempo conoce usted al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Hace unos 30 años desde que llegué a habitar en la comunidad un poco antes llegó él. Segunda Repregunta 2 ¿Diga la testigo si usted trabaja en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Yo trabajo en el Consejo Comunal para la comunidad y desde que yo vivo ahí en la comunidad he trabajado en el CLAP, como líder de calle, y el comercio en mi casa. 3 ¿ Diga la testigo si usted está autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio para notificar a personas y en este caso al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: En este caso estamos autorizados para cualquier situación en la comunidad por la vocería del Consejo Comunal, de estos casos para mediar con la persona, con problemas de casas y de terrenos. 4 ¿ Diga la testigo que tiempo tiene usted observando al ciudadano JORGE LUIS FLORES como cauchero en ese local? Respondió: Tengo 30 años conociéndolo y el empezó ahí como ayudante del señor GUSTAVO y tenía tiempo trabajando ahí y se ha presentado lo que se ha presentado y nosotros hemos mediado con él, y el señor GUSTAVO es el dueño del local. 5 ¿Diga la testigo si en ese tiempo que lleva conociendo al ciudadano JORGE LUIS FLORES lo ha visto pintando o arreglando el local donde el trabaja como cauchero? Respondió: Bueno yo nunca he entrado a la cauchera adentro, no se si le ha hecho arreglos, eso no lo sé. En este estado el Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad pregunta ¿ Diga la testigo como usted ve la parte externa de la cauchera? Respondió: Esa parte está una cauchera no está pintada, la pintura está vieja, no le he visto arreglos. Es todo. Se Procede a evacuar a la testigo YARITZA JOSEFINA LUCES C.I V.- 9.281.219 quien fue debidamente juramentada y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si la conozco, 40 años conociéndola. 2 ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: 40 años si son mis vecinos. 3 ¿ Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: Si como trabajador de la cauchera y ahorita como alquilando el local. 4 ¿Diga la testigo si pertenece a algún organismo vecinal dentro de la comunidad? Respondió: Si al Consejo Comunal CLAP. 5 ¿ Diga la testigo a cual consejo comunal pertenece? Respondió: Callejón Universidad 6 ¿ Diga la testigo si en un momento determinado llegó a practicar alguna notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Si fuimos el 13 de Julio para que el firmara y no quiso firmar sino estaba el Abogado de él. 7 ¿ Diga la testigo como ha sido la conducta del ciudadano JORGE LUIS FLORES al momento que le tocado notificarlo o entrevistarse con usted? Respondió: El dice que no va a firmar y dice que eso es de él. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta1 ¿Diga la testigo al Tribunal si tiene conocimiento de que tipo de relación existe entre el ciudadano JORGE LUIS FLORES y la ciudadana MAITEE MARIN? Respondió: Ella es la dueña del local y él se niega a pagarle. 2 ¿Diga la testigo como sabe usted que él se niega a pagarle? Respondió: Porque una vez yo fui y la señora MAITEE le estaba cobrando y el le dijo que no le iba a pagar. 3 ¿ Diga la testigo si puede informar a este Tribunal que característica tiene el local comercial donde funciona la cauchera que dice usted, donde labora el ciudadano JORGE LUIS FLORES ? Respondió: Están 4 locales, 1 donde trabaja él donde está la cauchera y trabaja hasta las 4 y 5 de la tarde, tiene su techo y todo está bien ubicado. Cesó. Se Procede a evacuar a la testigo MAIRA ALEJANDRA GUTIERREZ ALTEAGA C.I V.- 15.633.349 quien fue debidamente juramentada y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si de años conozco al señor GUSTAVO y a la señora MAITEE. 2 ¿Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respondió: Si tengo tiempo, como conocido el flaco, el era ayudante de ellos, de los señores que le alquilaban al señor GUSTAVO primero. 3 ¿Diga la testigo si pertenece a algún organismo vecinal dentro de la comunidad? Respondió: Si Consejo Comunal y del CLAP. 4 ¿Diga la testigo a cual consejo comunal pertenece? Respondió: Consejo Comunal callejón Universitario. 5 ¿Diga la testigo si en un momento determinado llegó a practicar alguna notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Si a él se le ha llevado 3 notificaciones mis compañeras LEIDYS RIDRIGUEZ, y yo fui a llevarle la tercera que él no quiso firmar porque quería hablar con su Abogado. 6 ¿Diga la testigo como ha sido la conducta del ciudadano JORGE LUIS FLORES al momento que le tocado notificarlo o entrevistarse con usted? Respondió: Bueno él pone muchas quejas, dice que no va firmar nada y que tiene que hablar con su Abogado. 7 ¿Diga la testigo si ha entrado en alguna oportunidad al local arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Bueno no si no que hemos pasado por allí, porque eso queda en la avenida, en la cauchera. 8 ¿ Diga la testigo como visualiza usted las condiciones externas es decir la parte de afuera del local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: Feíto, no está pintado bien. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que color de pintura tiene el local que ocupa el ciudadano JORGE LUIS FLORES donde funciona su cauchera? Respondió: Bueno de color disque azul, porque de azul no tiene mucho, la cauchera del señor GUSTAVO. 2 ¿Diga la testigo como sabe usted que la cauchera donde labora JORGE LUIS FLORES es del señor GUSTAVO? Respondió: Yo estoy viviendo en la avenida libertador desde los 14 años y desde esa edad conozco a la señora MAITEE y al señor GUSTAVO, y ellos son fundadores de esos locales con su esfuerzo con la señora MAITEE, y el flaco no vivía allí, él era ayudante de toditos lo que le alquilaban al señor GUSTAVO, bastante testigo hay de que el flaco no es dueño. 3 ¿ Diga la testigo si puede informar a este Tribunal si ese local que le alquila el ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO a JORGE LUIS FLORES presenta algún riesgo que afecte a la comunidad? Respondió: Bueno de riesgo no porque está en la avenida, pero él tiene allí unas personas que se quedan viendo a uno con caras de malos. 4 ¿Diga la testigo si cree que ese local presente riesgo de caerse y de afectar al transeúnte? Respondió: Bueno no porque queda lejos de la avenida, hay que acomodar las paredes que se ven malas. En este estado el Tribunal en la búsqueda de la verdad pregunta 1 ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del contenido de las notificaciones que fueron llevadas al ciudadano JORGE LUIS? Respondió: Yo no leí esa notificación, mi compañera LEIDY era la que sabía. Se Procede a evacuar a la testigo LEIDIS MARIANA RODRIGUEZ MILANO C.I V.- 18.652.031 quien fue debidamente juramentada y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si. 2 ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: Si como no por más de 30 años. 3 ¿ Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: Correcto. 4 ¿Diga la testigo si pertenece a algún organismo vecinal dentro de la comunidad? Respondió: Si soy jefa de UBCH Dr. ARTURO USLAR PIETRI del Eje Los Guaros y representante el Eje Comunal Callejón Universitario. 5 ¿ Diga la testigo si en un momento determinado llegó a practicar alguna notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Si en efecto se le hicieron 3 notificaciones el día 11 del mes de Junio en compañía del señor ALFREDO MORALES y la respuesta del señor fue que él no podía recibir ninguna notificación sin comunicación de su Abogado, que el quedaría en avisarme, el día 12 también se fue para allá y el señor no estaba, se le enviaron una serie de textos y llamadas, y la última visita fue el miércoles 14 de Junio de 2023 en compañía de MAIRA GUTIERREZ, en la que el alegó que no iba a firmar nada, allí se llevó la notificación de adecuación de contrato, preferencia de venta por los años que tiene allí y una inspección por Mariología, las respuestas fueron evasivas y dijo que no iba a firmar ni a recibir las notificaciones. 6 ¿Diga la testigo como ha sido la conducta del ciudadano JORGE LUIS FLORES al momento que le tocado notificarlo o entrevistarse con usted? Respondió: Ha sido negativa y evasiva para que se solucione la situación que tienes años pasando. 7 ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad ha logrado entrar al local que arrienda el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: No nunca ha dejado que el alguien entré al espacio, externamente lo que se ve es que está deteriorado. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la avenida Libertador Sector Los Guaros entre la ciudadana MAITEE JOSEFINA MARIN y el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Hasta donde tengo conocimiento hace muchos años estaba un contrato, que hasta las fechas actuales no se ha renovado, el cual no se cancela ni a los propietarios, y el cual se le deposita a otras instancias por un monto no mayor de 50 Bolívares. 2 ¿Diga la testigo como sabe usted que el ciudadano JORGE LUIS FLORES no cancela a los propietarios y que deposita en otras instancias como dice usted? Respondió: Porque ambas partes tanto los dueños el señor GUSTAVO BUITRIAGO, la señora MAITEE MARIN y el señor JORGE FLORES, han buscado apoyo en nosotros como organizaciones comunitarias poniéndonos al tanto de la situación. 3 ¿Diga la testigo si usted leyó el contenido de los documento de la notificación que llevó en oportunidades al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Claro que si, las 3 notificaciones que se le iban a entregar y no recibió. Se Procede a evacuar a la testigo YELITZA ANDREINA RIVERO LUCES C.I V.- 17.935.528 quien fue debidamente juramentada y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si. 2 ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: Si. 3 ¿ Diga la testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: Si. 4 ¿Diga la testigo si pertenece a algún organismo vecinal dentro de la comunidad? Respondió: Si al Consejo Comunal y al CLAP. 5 ¿Diga la testigo a cual consejo comunal pertenece? Respondió: Consejo Comunal callejón Universidad. 6 ¿ Diga la testigo si en un momento determinado llegó a practicar alguna notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio? Respondió: Si estuve cuando fueron a entregar la notificación.. 7 ¿ Diga la testigo como ha sido la conducta del ciudadano JORGE LUIS FLORES al momento que le tocado notificarlo o entrevistarse con usted? Respondió: El no ha querido firmar tiene una actitud agresiva. 8 ¿Diga la testigo si ha llegado en algún momento a entrar al local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Si. 9 ¿Diga la testigo como visualiza las condiciones internas y externas del local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES. Respondió: La parte de adentro horrible, sucia, llena de grasa, la parte de afuera igual. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿ Diga la testigo que personas la acompañaron cuando se fue a realizar la entrega de la notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: LEIDI RODRIGUEZ y MAIRA GUTIERREZ. 2 ¿ Diga la testigo quien de las tres de usted y las otras 2 personas que hace referencia le hizo la entrega de la notificación al ciudadano JORGE LUIS FLORES a la que usted hace referencia en sus dichos? Respondió: LEIDIS RODRIGUEZ. 3 ¿Diga la testigo si usted llegó a ver y leer el contenido de la notificación que entregó la ciudadana LEIDIS RODRIGUEZ? Respondió: Si yo lo ví, se trataba de que el muchacho se presentara para pagarle el arrendamiento al señor GUSTAVO, cosas así. 4 ¿ Diga la testigo si puede informar a este Tribunal si la cauchera donde trabaja el ciudadano JORGE LUIS FLORES está pintada actualmente? Respondió: Si está pintada pero ya sucia, se ve como una pintura vieja. 5 ¿Diga la testigo si puede informar de que colores están pintadas actuales las paredes del local? Respondió: No me acuerdo si es roja o azul porque no estoy pendiente de ver para allá. Se Procede a evacuar al testigo FRANCISCO JAVIER GUARATA RIVAS C.I V.- 11.846.790 quien fue debidamente juramentado y la parte demandante pregunta 1.- ¿Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana MAITEE FIGUERA? Respondió: Si. 2 ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de trato vista y comunicación al ciudadano GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: Si. 3 ¿ Diga el testigo si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ? Respondió: De trato no mucho, de vista, en una oportunidad fui cliente de él. 4 ¿Diga el testigo a que se dedica? Respondió: Hago trabajo de electricidad, albañilería, todo para la construcción. 5 ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene realizando ese oficio al cual hizo mención? Respondió: 20, 25 años. 6 ¿Diga el testigo si realizó usted un presupuesto de mano de obra al ciudadano GUSTAVO JOSE BUITRIAGO SOSA? Respondió: Si le pase un presupuesto de remodelación de unos locales que tiene él en estado de deterioro de hecho ya le había arreglado uno y no terminé uno de los trabajos que estaba haciendo debido a los problemas que tenía con el señor del local de al lado de él, el amigo no me dejaba trabajar e hice un avalúo donde el local tiene bastante deterioro con respecto a la parte de adentro, el baño inactivo, lo que es la parte eléctrica no tiene bien cableado y la parte de electricidad y paredes en muy mal estado, en arreglos para la placa en la parte de arriba la cual tiene muchas filtraciones, y en lo que es la plomería el amigo agarraba la gasolina y lo introducía por la poceta y por eso acude a mí para hacerle retoques al local tanto en la parte de adentro como el de afuera. 7 ¿Diga el testigo como logró acceder al local comercial para inspeccionarlo? Respondió: A simple vista se nota el deterioro y antes de los problemas podía ver el negocio como estaba y en base a la inspección que hizo Mariología, sobre el deterioro que tenía el local. Cesó. En este estado repregunta la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿Diga el testigo si pertenece usted a una asociación de expertos o de peritos avaluadores? Respondió: No pero he trabajado con ingenieros y maestros de obras y tengo experiencia y a eso es lo que me dedico. 2 ¿Diga el testigo que tiempo hace desde la última vez que usted entro al local donde funciona la cauchera hasta la presente fecha? Hace como 2 años. 3 ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en esos dos años que no ha entrado a ese local ha sido arreglado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Bueno el pinto últimamente la parte de afuera porque es lo que se ve, pero adentro no sé. En este estado se proceden a evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandada, se procede a evacuar la testimonial del ciudadano GUILLERMO JOSÉ SOLORZANO ZAMORA, C.I. V.- 5.904.401. 1 ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Si más o menos lo conozco de 28 a 30 años, lo conozco como un hombre trabajador que se ha dedicado a la reparación de cauchos al lado de su familia y dignamente reconozco que es un hombre sano y como está en un sitio público trabaja los 7 días de la semana, dedicado en familia, culturalmente lo conozco como el flaco. 2 ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JORGE LUIS FLORES arrienda ese local como cauchero ubicado en la avenida Libertador? Respondió: Si las veces que voy a buscar sus servicios él me ha manifestado que alquila y se puede ver que el joven trabajador mantiene un buen mantenimiento como inquilino de esa propiedad. 3 ¿ Diga el testigo si puede informar a este Tribunal los rasgos físicos que presenta el local comercial que arrienda en la avenida Libertador JORGE LUIS FLORES? Respondió: Sin temor a equivocarme a simple vista mantiene buena pintura, mantiene adentro buena limpieza, a pesar que los sitios de mecánica general no tienen buena pintura, ese local se ve con buena pintura y organizado. 4 ¿Diga el testigo si puede informar a este Tribunal cuando fue la última vez que visito el local comercial que arrienda el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: La semana pasada cuando fui a Caracas a ver la exposición del libro, es decir fui a chequear los 4 cauchos el sábado pasado. En este estado repregunta la parte demandante, Primera Repregunta 1 ¿Diga el testigo en que sector habita? Respondió: Yo vivo en la Urbanización Doña Gladis al final de la Avenida Libertador y siempre hago recorrido ya que tengo actividades políticas en todos los sectores, siempre estoy metido en la comunidad, y ayude a conseguir que la UDO cediera los derechos de esa comunidad. 2 ¿Diga el testigo Con qué frecuencia visita el local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Diariamente la trayectoria de mis vehículos y la parada obligada dado que me estaciono al lado de la Bomba Libertador porque soy Abogado de dicha Bomba. 3 ¿Diga el testigo de que color consta la fachada del local arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: En este momento tiene un color verde bajo en su mayoría no recuerdo si las rallas son azules. 4 ¿ Diga el testigo cuales son los colores que tienen las paredes internas por el local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Si blanca y al entrar tiene un armario con cauchos que no deja ver la pared del frente, pero a la izquierda tiene el baño. 5 ¿ Diga el testigo de acuerdo a sus señalamientos a una pregunta realizada por la defensa de la parte demandada que usted llegó a utilizar el baño, ese baño tiene pocetas, tiene lavamanos, tiene puerta? Respondió: Si, si tiene poceta es de color blanco, no tiene puerta, y creo que tiene un lavamanitos pequeño color blanco todo. En este estado el Tribunal en la búsqueda de la verdad pregunta 1 ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad el ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ le ha planteado o consultado sobre la situación legal que tiene con el referido local comercial donde funciona esa cauchera? Respondió: Si me ha manifestado que el propietario del local no le permite, le violenta el derecho a trabajar, inclusive estando en Caracas la semana pasada me llamó y que le habían colocado unas doble T no se pararan al frente del negocio, no conozco muy bien y ahí una violación al derecho al trabajo que es un derecho constitucional, se procede a evacuar al testigo JULIO CESAR ZAPATA CAMPOS C.I V.- 11.341.149 quien fue debidamente juramentado 1 ¿ Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES el cauchero? Respondió: Si desde hace 12 años. 2 ¿Diga el testigo si en ese tiempo que dice conocer al ciudadano JORGE LUIS FLORES, sabe a qué se dedica? Respondió: A reparar los cauchos de los carros, en su cauchera. 3 ¿Diga el testigo si usted puede describir a este Tribunal los rasgos característicos de pintura, paredes, del local comercial, donde trabaja el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Las paredes y pinturas están bien. 4 ¿Diga el testigo si puede informar a este Tribunal si el local comercial donde trabaja JORGE LUIS FLORES es de su propiedad o arrendado? Respondió: Desconozco eso porque he ido es como cliente. 5 ¿ Diga el testigo si ha entrado a la parte interna del local? Respondió: Si como en 3 o 4 oportunidades. 6 ¿ Diga el testigo si puede informar a este Tribunal cuando fue la última vez que lo visitó. Respondió: Como hace 15 días más o menos. Procede a repreguntar la parte demandada. Primera Repregunta 1 ¿Diga el testigo si conoce usted a los ciudadano MAITEE MARIN FIGUERA y GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió; No. Al señor GUSTAVO solo de vista. 2 ¿Diga el testigo cuales son los colores que conforman la parte de afuera del local comercial? Respondió: Vetiado como naranja. 3 ¿Diga el testigo si puede informar a este Tribunal ya que señaló que tuvo acceso al local comercial como es la distribución de ese local comercial en la parte interna? Respondió: Al frente tiene los cauchos y a mano izquierda tiene el baño. En este estado el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano EDUARDY JOSÉ INAGA GUZMAN, C.I V.- 17.241.850 el cual fue debidamente juramentado 1 ¿Diga el testigo si conoce usted de trato, vista y comunicación al ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Si a él yo lo conocí en el 2014, de trato y vista. 2 ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que oficio u ocupación tiene el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: De cauchero, el me reparó un caucho de un camión que yo cargaba y de ahí fue que vino el trato con él. 3 ¿Diga el testigo si puede informar a este Tribunal si tiene conocimiento de ese local donde trabaja JORGE LUIS FLORES está ubicado en la avenida Libertador? Respondió: Si está en la avenida Libertador antes de llegar a la estación de servicio. 4 ¿Diga el testigo si puede informar que color tiene y qué condiciones tienen las paredes de ese local? Respondió: Es Azul, las paredes están bien, no están agrietadas, una vez hubo una ventolera y el reparo el techo de ese local, 5 ¿Diga el testigo cual fue la última vez que usted visitó ese local donde trabaja el ciudadano JORGE FLORES? Respondió: El Jueves de la semana pasada. Cesó. Hace uso del derecho de repreguntas la parte demandante, Primera Repregunta 1 ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos MAITEE MARIN FIGUERA y GUSTAVO BUITRIAGO? Respondió: Al señor Gustavo lo conozco de vista, y una vez estaba allí y el señor GUSTAVO le habló golpeado al flaco más no tengo trato con él. 2 ¿Diga el testigo con qué frecuencia visita el local comercial arrendado por el ciudadano JORGE LUIS FLORES? Respondió: Dos veces de la semana, de la semana pasada que fue el lunes y el jueves. 3 ¿Diga el testigo si en una de esas visitas que ha realizar al local comercial ha podido ingresar a la parte interna del mismo? Respondió: A la parte de adentro No. En este estado y suficientemente debatido el presente juicio el Tribunal se reserva hasta las 2:10: Pm del día 03 de Octubre de 2024, para dictar el dispositivo del fallo en el presente debate, y se deja establecido que siendo las 1:40 p.m. Aproximadamente Concluyó la presente audiencia en conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera el Tribunal agradece la comparecencia de los Abogados, partes y testigos intervinientes en el acto. De vuelta el Tribunal a la Sala de audiencia siendo aproximadamente las 2:10 P.m. este Tribunal procede a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en base a los argumentos esgrimidos por las partes y por las pruebas aportadas específicamente la inspección practicada por este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2024, y de los elementos de convicción que surgen de las actas procesales como de la evacuación de los testigos, y del agotamiento de la vía administrativa por parte del órgano encargado para ello, se pudo apreciar a criterio de este Sentenciador que existe un deterioro avanzado del local comercial objeto del presente juicio tal como consta en la inspección judicial antes descrita, deterioro este que abarca las paredes, y el baño del local de marras, motivos por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: Con Lugar la presente demanda de desalojo del local comercial sobre un inmueble ubicado en la Avenida Libertador No. 70, Municipio Maturín Estado Monagas, intentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL BUITRIAGO SOSA y MAITEE JOSEFINA MARIN FIGUERA, C.I. V.- 6.900.005 y V.- 6.240.798, contra el ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ V.- 14.704.996 y conforme a los elementos de convicción aportados con la demanda, por lo que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil y la normativa contemplada en la Ley de arrendamientos inmobiliarios para el uso comercial. El Tribunal se reserva el lapso de 10 días para extender por escrito el fallo completo conforme al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil (...)".

De las pruebas:
De las documentales:
PRIMERA: promueve la parte demandante Título Supletorio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Julio del año 2.001, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (Hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas), en fecha 8 de Abril del año 2.005, quedando registrado bajo el Nro. 36, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.005. Cursante desde el folio 23 al folio 29 del expediente, Marcado con la letra "A".
Valoración: Se trata de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en vista de que dicha instrumental está constituida título Supletorio debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas (Hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas) y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

SEGUNDA: promueve la parte demandante Contrato de Arrendamiento, de fecha 21 de enero del año 2.002, suscrito por los ciudadanos MAITEE JOSEFINA MARÍN FIGUERAS y JORGE LUIS FLORES MARTÍNEZ. Cursante a los folios 30 y 31 del expediente, Marcado con la letra "B".
Valoración: El mismo se encuentra constituido como un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en virtud de que se trata un contrato de arrendamiento que fue celebrado entre los ciudadanos MAITE JOSEFINA MARIN FIGUEROA como la arrendadora y JORGE LUIS FLORES como el Arrendatario. En tal sentido, luego de una revisión exhaustiva de la presente documental, este operador de justicia considera la misma pertinente con el objeto de la presente causa, en vista de que la misma aporta carga a los elementos de convicción en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia existente entre la parte actora y la parte demandada y en efecto de ello, se tiene por reconocida dicha relación arrendaticia, y en vista de que la misma no fue impugnada por la parte adversaria, este juzgador en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

TERCERA: promueve la parte demandante Copias Certificadas del último pago realizado por el Arrendatario. Cursante desde el folio 32 al folio 36 del expediente, Marcado con la letra "C".
Valoración: se trata de copia certificada, emitida por el Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se constata pago de canon de arrendamiento de los meses, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023, por la cantidad total de CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES (Bs. D 120,00). Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

CUARTA: promueve la parte demandante Finiquito de Regulación Sectorial, emitido por la Oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, en fecha 31 de octubre del año 2.016. Cursante a los folios 37 y 38 del expediente, Marcado con la letra "D".
Valoración: se trata de copia simple de Finiquito de Regulación Sectorial, emitido por la Oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio, en fecha 31 de octubre del año 2.016. Cursante a los folios 37 y 38 del expediente y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

QUINTA: promueve la parte demandante Inspección realizada por Salud Ambiental Región IV Monagas, en fecha 20 de marzo del año 2.023. Cursante al folio 39 del expediente, Marcado con la letra "E".
Valoración: se trata de documento administrativo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por el Director Regional de Salud en fecha 20/03/23, la misma por ser emitida por un funcionario Público por lo tanto dicho documento administrativo tiene carácter de documento público y como tal se le otorga el valor probatorio establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

SEXTA: promueve la parte demandante Presupuesto de la Sociedad Mercantil MATERIALES Y SUMINISTROS LIBERTADOR LK, C.A. Cursante al folio 40 del expediente, Marcado con la letra "F"; Presupuesto del EMPRENDIMIENTO LUIS MARCANO. Cursante al folio 41 del expediente, Marcado con la letra "G" y Presupuesto del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA RIVAS. por concepto de mano de obra. Cursante al folio 42 del expediente, Marcado con la letra "H".
Valoración: se trata de Presupuestos emitidos por las Sociedades Mercantiles MATERIALES Y SUMINISTROS LIBERTADOR LK, C.A., EMPRENDIMIENTO LUIS MARCANO y por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUARATA RIVAS, insertos en los folios 40, 41 y 42, por materiales y mano de obra calificada para arreglos necesarios en el local comercial. Los mismos por ser documentos privados, y al no ser impugnados por la contraparte, a los mismos se les tiene como fidedignos. Y así se decide.-

SEPTIMA: promueve la parte demandante Solicitud de Apertura de Procedimiento Administrativo por ante el Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional, Oficina Regional Monagas, Departamento de Arrendamiento Comercial, en fecha 18 de Mayo del año 2.023, el cual quedó signado bajo el número de expediente ORMDA-028.23. Cursante desde el folio 43 al folio 45 del expediente, Marcado con la letra "I".
Valoración: se trata de Solicitud de Apertura de Procedimiento Administrativo por ante el Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional, Oficina Regional Monagas, Departamento de Arrendamiento Comercial, en fecha 18 de Mayo del año 2.023, signado bajo el N° ORMDA-028.23, llevado por ante la dirección de la Oficina de Arrendamiento Comercial. la misma consta en copia certificada. Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

OCTAVA: promueve la parte demandante Informe Técnico de Avalúo al Local Comercial, realizado en fecha 18 de Mayo del año 2.023, por el ciudadano ingeniero FREDDY RAFAEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.494.049, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 129.960, SOITAVE 2.545 y SUDBAN P-2.697. Cursante desde el folio 46 al folio 64 del expediente, Marcada con la letra "J".
Valoración: se trata de original de Informe Técnico de Avalúo al Local Comercial, realizado en fecha 18 de Mayo del año 2.023, por el ciudadano ingeniero FREDDY RAFAEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.494.049, en el cual realizó de manera privada a fin de evaluar el estado actual del local comercial y los arreglos que necesita el mismo, así como la ubicación del inmueble y valor aproximado. Los mismos por ser documentos privados, y al no ser impugnados por la contraparte, a los mismos se les tiene como fidedignos. Y así se decide.-

NOVENA: promueve la parte demandante Documento de Notificación por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas. Cursante al folio 65 y su vto. del expediente, Marcado con la letra "K".
Valoración: se trata de copia simple de Preferencia ofertiva realizada por el ciudadano Gustavo Rafael Buitriago Sosa al ciudadano Jorge Luis Flores Martínez. La misma por ser copia simple, y al no ser impugnada por la contraparte, a la misma se le tiene como fidedigna. Y así se decide.-

DECIMA: promueve la parte demandante Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de Fecha 10 de mayo del año 2.023. Cursante desde el folio 66 al folio 69 del expediente, Marcado con la letra "L".
Valoración: se trata de copia certificada contentiva de Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de Fecha 10 de mayo del año 2.023. Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA PRIMERA: promueve la parte demandante Respuesta emitida por la Dirección del Notariado del SAREN, en fecha 24 de mayo del año 2.023, a través de su correo institucional direcciondelnotariado.saren@gmail.com. Cursante a los folios 70 y 71 del expediente, Marcada con la letra "LL".
Valoración: se trata de copia de Respuesta emitida por la Dirección del Notariado del SAREN, en fecha 24 de mayo del año 2.023, a través de su correo institucional direcciondelnotariado.saren@gmail.com. La misma por ser copia simple, y al no ser impugnada por la contraparte, a la misma se le tiene como fidedigna. Y así se decide.-

DÉCIMA SEGUNDA: promueve la parte demandante Informe de Entrega de Notificación, realizado por la Jefa de la UBCH del Eje de Los Guaros, ciudadana LEIDIS RIDRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.652.031. Cursante desde el folio 72 al folio 76 del expediente, Marcada con la letra "M".
Valoración: se trata de original de Informe de Entrega de Notificación, realizado por la Jefa de la UBCH del Eje de Los Guaros, ciudadana LEIDIS RIDRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.652.031. Por ser un documento privado emitido por una UBCH de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA TERCERA: promueve la parte demandante Pronunciamiento sobre la Solicitud de Adecuación de un Contrato de Arrendamiento Autenticado y la Preferencia Ofertiva al Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional, Oficina Regional Monagas, Departamento de Arrendamiento Comercial, en fecha 22 de Junio del año 2.023. Cursante al folio 77 y folio 78 del expediente, Marcado con lo letra "N".
Valoración: se trata de original de solicitud de Pronunciamiento sobre la Solicitud de Adecuación de un Contrato de Arrendamiento Autenticado y la Preferencia Ofertiva al Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional, Oficina Regional Monagas, Departamento de Arrendamiento Comercial, consignado en fecha 22 de Junio del año 2.023. Por ser un documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA CUARTA: promueve la parte demandante Solicitud de Agotamiento de la Instancia Administrativa en Materia de Arrendamiento Comercial de conformidad con lo establecido en el literal 1 del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en fecha 23 de Junio del año 2.023. Cursante al folio 79 y folio 80 del expediente, Marcado con la letra "Ñ".
Valoración: se trata de original de Solicitud de Agotamiento de la Instancia Administrativa en Materia de Arrendamiento Comercial de conformidad con lo establecido en el literal 1 del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial consignado en fecha 23 de Junio del año 2.023. Por ser un documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA QUINTA: promueve la parte demandada Copias Certificadas del expediente identificado con la nomenclatura Nro. 15-15 del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario de Ejecución de medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la circunscripción judicial del Estado Monagas, que corren insertas desde el folio 131 al folio 142 y su respectivo vuelto.
Valoración: se trata de Copias Certificadas del expediente identificado con la nomenclatura Nro. 15-15 del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario de Ejecución de medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el motivo del mismo es consignación de canon de arrendamiento. Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DÉCIMA SEXTA: promueve la parte demandada Copias Certificadas de la sentencia del expediente 34.165 emitida por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que corren insertas desde el folio 143 al folio 155.
Valoración: se trata de Copias Certificadas de la sentencia del expediente 34.165 emitida por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. el motivo del mismo es amparo constitucional, el cual fue declarado con lugar, en fecha 06 de Julio del 2017. Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 10 de Junio de 2024, este Tribunal se trasladó y se constituyó en la dirección señalada en los autos, en el cual describe el galpón destinado a local comercial, y se dejó expresa constancia de que se tuvo acceso a dicho bien inmueble y se procedió a notificar al ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ, quien no presentó su cédula de identidad, de la misión del Tribunal, y se dejó constancia que la ubicación del sitio coincide con la descrita en el libelo, que característica se trata de un galpón con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento en regular estado de conservación, que el mismo posee un baño, en estado regular, que se encuentran dentro del mismo herramientas propias de la actividad cauchera o mecánica y que el inmueble es apto para dichas actividades caucheras o mecánicas. se dejó constancia de que no hay cerámica ni en piso ni paredes del local, se considera pertinente la presente prueba de inspección judicial, y conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

En fecha 28/05/2024, fue recibido por este Tribunal oficio N° 166-2024 contentivo de informe emitido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cuan informa a este Juzgado que existe por ante dicho Tribunal causa de consignación de canon de arrendamiento en la cual las partes son: JORGE LUIS FLORES MARTINEZ y MAITEE JOSEFINA MARIN FIGUERAS, que la misma esta signada con el n| 15-15 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, y que en el mismo se han hecho retiros por las cantidades de 1) 60.213,00 en fecha 14/12/2015; 2) 62.244.49 en fecha 11/04/2016; 3) 45.660,19 en fecha 11/04/2016; 4) 45.837,56 en fecha 06/10/2016; 5) 108.388,42 en fecha 17/03/2017. Por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y en vista de que la misma no fue impugnada por la contraparte, este juzgador conforme a lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, procede a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

De las testimoniales evacuadas en la audiencia llevada a cabo en la sala de este Despacho en fecha 03/10/2024 de los ciudadanos WESTALIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.152.981, YARITZA LUCES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.281.219, MAIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.633.349, LEIDIS MARIANA RODRÍGUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.652.031, YELITZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.935.528, FRANCISCO JAVIER GUARATA RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.846.798, GUILLERMO JOSE SOLORZANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.904.401, JULIO CESAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.341.149, EDUARDY JOSE INAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.241.850, este Juzgador la declara pertinentes y necesarias, por lo tanto les otorga pleno valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.-

El Tribunal observa para decidir:

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento definitivo tiene las siguientes consideraciones:

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto y señalado, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en base a los argumentos esgrimidos por la parte demandada y demandante, este operador de justicia procede a determinar las siguientes consideraciones que inicialmente con ocasión a que quedó plenamente demostrado y ratificado el hecho de que la relación arrendaticia existente entre las partes inició desde el año 2002, que a pesar de diferentes intentos por la parte demandante de aumentar el canon de arrendamiento a fin de mantener la relación arrendaticia, a lo cual la parte demandada se negó, incluso llegando la parte demandante a realizar preferencia ofertiva a favor del demandado a fin de venderle el local comercial, sin haber recibido respuesta afirmativa de la parte demandada, basándonos en el hecho cierto de que la última consignación por canon de arrendamiento por la totalidad del año 2023 fue por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 120,00), sin que haya sido demostrado por la parte demandad su interés en aumenta el canon de arrendamiento a fin de que sea una cantidad razonable, así como su falta de respuesta a fin de querer comprar el bien, mediante la preferencia ofertiva que le fue realizada, siendo así razones y motivos suficientes para determinar que la presente acción de desalojo de local comercial debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 877, 1.160 y 1.579 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL el cual se encuentra ubicado: en la Avenida Libertador, identificado con el N° 4, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, incoada por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL BUITRAGO SOSA y MAITEE JOSEFINA MARÍN FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.900.005 y V-6.240.798, respectivamente, en su carácter de propietarios de dicho inmueble, teniendo como apoderados judiciales a los Abogados KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS y DENNYS ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 309.459 y 87.767 respectivamente. En contra del ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.704.996, quien tiene como apoderado judicial al ciudadano ENRI ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057, todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil y la normativa contemplada en la Ley de arrendamientos inmobiliarios para el uso comercial. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.704.996, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 878 de la Ley Adjetiva Civil, las partes tienen un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la consignación del presente fallo en la presente causa, para ejercer el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veinticinco (25) días de Octubre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO
ABG. MILAGRO PALMA


En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO PALMA


Exp Nº 17.003
Abg. GJCR/MP/Als.-