PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 29 DE OCTUBRE DEL 2024
214°- 165°

PARTES

DEMANDANTE: LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8338.037 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANDRES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.861

DEMANDADO: JOSE BOUTROS REAIDI, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.056.702 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

EXPEDIENTE Nro. 17.130


Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por ante este Juzgado en su carácter de Distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo, le correspondió a este Tribunal su conocimiento; la ciudadana LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, asistida por el abogado ANDRES VILLALOBOS; de la cual ejercen un procedimiento de REIVINDICACIÓN, a fin de que sea rescatado un bien inmueble constituido por OCHOCIENTAS HECTAREAS (800ha) de terreno baldío ubicadas en la carretera nacional vía al sur, en el caserío Los Aceites de Guanipa, en el entablao de Agua Negra, finca Agua Negra Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con el Morichal La Tascosa; SUR: con Río Agua Negra, ESTE: con terreno de Héctor Ibarra y OESTE: con terrenos de Ramón Luces. Este Tribunal antes de declarar su admisión o no, procede a darle entrada y numerarlo así como a hacer las siguientes consideraciones:

Que la parte actora señala en su libelo, entre otras cosas “…en mi carácter de representante legal de la sucesión González, declaré como propiedad de la sucesión el 50% de las acciones nominativas, que pertenecen en propiedad a mi concubino Juan González, en la sociedad mercantil Genética Marpeca, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 05 de Marzo del 2015. Anotada bajo el N° 260 del Tomo 4-ARM. entonces la muerte de mi causante trasmitió por virtud de la sucesión, a sus sucesores debidamente acreditados como lo estamos, un conjunto de bienes muebles e inmuebles y desde luego estas acciones de la empresa y los derechos de representación, participación en ella, de forma activa e importante, fundamental y en casi en la totalidad de los casos, la participación de los coherederos en estas sociedades mercantiles. Para su funcionamiento y disposición, enajenación o gravamen, se requiere de su intervención, es decir de su consentimiento, desde luego previa formalidades que establece el Código de comercio, para los casos de esta naturaleza...
...En fecha 28/11/2022, el abogado OSCAR LUIS PADRA, mediante escritura, actuando en el carácter de representante de la empresa Genética Marpeca C.A, al ciudadano Rommel Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.830.458 y de este domicilio, al margen de las pautas legales le vendió el inmueble constituido por una parcela que mide 800 hectáreas de terreno baldío propiedad de la Sociedad Mercantil Genética Marpeca, C.A. y que tal como consta, en acta de asamblea extraordinaria y balance de aumento de capital del expediente 391-25197, cuyos datos registrales son N° 269 del tomo 25-A de fecha 3 de Octubre del año 2017; lo que demuestra que era un activo de la Sociedad Mercantil Genética Marpeca, C.A, fue después de la muerte de mi causante JUAN JOSE GONZALEZ, y le entregó al aparente propietario la detención del bien inmueble y éste a su vez lo traspasa mediante compra venta al ciudadano José Boutros Reaidi González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.702, así se evidencia en escritura presentado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 17/07/2024, y asentado bajo el N° 2015.1009, asiento registral 4, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7000 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, pero los datos no se corresponden con la tradición que se verifica de la nota marginal del tomo correspondiente que anexo a este escrito, de tal manera que el inmueble es el mismo..."
De autos se desprende que, el inmueble objeto de la litis, y cuya reivindicación solicitó la parte actora, está ubicado en la carretera nacional vía al sur, en el caserío Los Aceites de Guanipa, en el entablao de Agua Negra, finca Agua Negra Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con el Morichal La Tascosa; SUR: con Río Agua Negra, ESTE: con terreno de Héctor Ibarra y OESTE: con terrenos de Ramón Luces.

Aunado al aspecto anterior se evidencia en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Genética Marpeca, C.A, tiene como objeto principal: "...La cría, engorde, compra, venta, importación y exportación al mayor y al detal de ganado porcino, caprino, bufalino, ovino, equino y bovino. así como la comercialización importación y exportación de sus derivados tales como semen, leche, quesos, cueros, carnes entre otros..."; evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este tribunal no es competente para conocer el litigio, tomando en cuenta además que la materia agraria es una jurisdicción espacialísima distinta a la ordinaria.

Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:


Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Asociado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, REIVINDICATORIAS y posesorias en materia agraria.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La Norma también dispone, en su Artículo 209, eiusdem “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.


Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.


En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,




Abg. Milagro Palma

GPV/Als
Exp. Nº 17.130