REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Daniela Andreina Marcano Rivero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.464.707.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.14).-
Parte Demandada: Tiendas Daka, C.A, R.I.F J-40848890-6., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/09/2016, anotada bajo el Nº 24, Tomo 250-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Carolina Socorro Sánchez, Lonet Odina Ganza Medina, Catherine Daniela Maiese Torres, Karina Alexandra Garzón Godoy, Estefanía Nicole Oropeza Figueredo y Liliana Josefina Ortiz Salazar, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.969, 94.830, 165.236, 306.463, 303.938 y 188.000, en su orden, según se evidencia de Poder que se consigna en copia simple para su posterior certificación, para que surta los efectos legales pertinentes, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 85, Folios 92/94 (F.16).
Motivo: Cobro de Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caidos, Cesta Ticket y Otros Beneficios dejados de Percibir.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por el Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Cesar Acevedo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 311.108 (F.14), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Tiendas Daka, C.A, R.I.F J-40848890-6, comparece la Co-Apoderada Judicial la Abogada Liliana Josefina Ortiz Salazar, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 188.00, (F.16), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Doscientos Diecinueve Mil Quinientos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 219.500,98), (F.06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 58.335,00), lo que equivale a la cantidad de Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 38,89) del día 15/10/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- a la ciudadana Daniela Andreina Marcano Rivero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.464.707, mediante transferencia que se realizara a la cuenta personal de la prenombrada ciudadana 01340043120432152438, que se realizara en esta misma fecha, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caidos, Cesta Ticket y Otros Beneficios dejados de Percibir, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Co-Apoderado Judicial el Abogado Cesar Acevedo Marcano, (antes identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante a través de su Co-Apoderado Judicial manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Tiendas Daka, C.A, R.I.F J-40848890-6, por concepto de Cobro de Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caidos, Cesta Ticket y Otros Beneficios dejados de Percibir, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderada Judicial antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto



Asunto Principal: NP11-L-2024-000298
AGF/agf.-