REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: José Vicente Galantón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-11.383.265.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Trino José Fajardo Maurera y Héctor Amundaray, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 171.102 y 175.856 (Fs.19-40).
Partes Demandadas: Multiservicios Los Pioneros, C.A, R.I.F J-40408228-0, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05/05/2014, bajo el Nº 109, Tomo 10-A RM MAT y
Ronald Arcadio Salazar Centeno (como persona natural solidaria), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 18.486.348.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada (Persona Jurídica): Abogado Jean Carlos Maita, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 91.735, según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (F.13).-
Abogado Asistente de la Parte Demandada (Persona Natural): Abogado Jean Carlos Maita, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 91.735
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 p.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora el ciudadano: José Vicente Galantón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-11.383.265, y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Trino José Fajardo Maurera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.102 (F.19), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Multiservicios Los Pioneros, C.A, R.I.F J-40408228-0, comparece el Abogado Jean Carlos Maita, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 91.735, según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (F.13) y asistiendo al ciudadano: Ronald Arcadio Salazar Centeno (como persona natural solidaria), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 18.486.348, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Doce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 53.612,28), (F. 25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd.- 17.554,50), lo que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 450,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 39,01) del día 17/10/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano José Vicente Galantón, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-11.383.265, mediante pago en dinero efectivo el día lunes 21/10/2024, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para ese día, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con los demandados y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano José Vicente Galantón, (antes identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Multiservicios Los Pioneros, C.A, R.I.F J-40408228-0 ni al ciudadano: Ronald Arcadio Salazar Centeno (como persona natural solidaria), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000159
AGF/agf.-
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