REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Acto Conciliatorio
en Fase de Ejecución

Parte Actora: Carlos Ramón Moreno Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.547.173, y de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.:44.903, y de este domicilio (F.20).-
Parte Demandada: OPERADORA TURISTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A, R.I.F J-41015529-9., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, del año 2017, bajo el Nº 20, Tomo 84-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado José Miguel Camino Santil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.327, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 06/03/2024, anotado bajo el Nº 31, Tomo 04, Folio 110/112, el cual se presenta en original y se le otorga un lapso de tres (03) días para que consigne la copia del mismo.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: el Abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.:44.903, (F.20), en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: Carlos Ramón Moreno Moreno, supra identificado, y por la entidad de trabajo demandada HOTEL VENETUR, S.A, actualmente denominada, OPERADORA TURISTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A, el Abogado José Miguel Camino Santil, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.:147.327, en su condición de Apoderado Judicial, y de igual manera la ciudadana: Licda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.655.636, contadora Pública, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, Experta Contable, designada en la presente causa.
Consta en autos del folio Doscientos Cuatro (204) al folio Doscientos Catorce (214), sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dos (02) de noviembre del año 2018 y experticia complementaria del fallo de fecha veintinueve (29) de marzo del año 2022, realizada por una experta contable designada por el Tribunal para tal efecto, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 19.565,00), lo que equivale a la cantidad de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 39,13) del día 18/10/2024, discriminados de la siguiente manera: al demandante ciudadano Carlos Ramón Moreno Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.547.173, la cantidad de Doscientos Ochentas Dólares de los Estados Unidos de América (USD 280,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana: Maria Leonor Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.399.052, quien es Madre del hoy demandante, que por autorización realizada vía telefónica realizada en este acto al siguiente numero +55 41 9629-5850, se identifico y autorizo que se realizara la transferencia a la siguiente cuenta: Nº 01020623560000132363, por la cantidad de Diez Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bsd.- 10.956,40); asimismo autorizó el pago del treinta (30%) al Abogado Jorge Rodríguez, lo que equivale a la cantidad de Ciento Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (USD 120,00), que se realizará mediante pago móvil a los siguientes datos: 0102 / 0426-7967435 / 9285017, por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bsd.- 4.695,60) y a la Licda. Jenimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.655.636, la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de América (USD 100,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 01020617120000036537, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 3.913,00), pagaderos en este mismo día.
El demandante debidamente representado por su Apoderado Judicial, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado y manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HOTEL VENETUR, S.A, actualmente denominada, OPERADORA TURISTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano Carlos Ramón Moreno Moreno, ya identificado, contra la entidad de trabajo HOTEL VENETUR, S.A, actualmente denominada, OPERADORA TURISTICA HOTELERA TIBISAY INTERNACIONAL, C.A. En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente
El Juez Provisorio.

Abg. Alexis Gómez Fermin
Secretaria (o)
Abg.


Los Presentes





Asunto Principal: NP11-L-2017-000571
AGF/agf.-