REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Bettsy Liudmila Álvarez Roca, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 14.253.148.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Edilberto José Natera Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.548.-
Parte Demandada: Granja Avícola CHICHI, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16-09/1.998, bajo el Nº 79, Tomo A-7 RM.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Axel Rafael Trujillo Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.738, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maturín Estado Monagas, en fecha 15/06/2006, anotado bajo el Nº 11, Tomo 300, (F. 11) y a los Abogados Rubén Dario Moreno y Ronald José Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.743 y 101.332, en su orden según Poder Apud Acta (F.17).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de agosto de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana: Bettsy Liudmila Álvarez Roca, identificada al inicio de la presente sentencia, debidamente asistida por el Abogado Edilberto José Natera Barreto, igualmente identificado, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo Granja Avícola CHICHI, C.A. En fecha 13/08/2024, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al (F.08) del presente expediente. En fecha 17/09/2024, se admite la presente causa y se libran los respectivos carteles de notificación a la parte demandada (Fs. 09-10), el día 03/07/2024, el alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo deja expresa constancia de haber practicado la notificación de la entidad de trabajo, la cual fue certificado por el Secretario, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de fecha dieciocho (18) de octubre del presente año, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, a las puertas del Tribunal, la parte demandante, ciudadana: Bettsy Liudmila Álvarez Roca, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 14.253.148, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo Granja Avícola CHICHI, C.A, por intermedio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Ronald José Salazar, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 101.332, según poder Apud Acta (F.17).
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
Decisión
Vista la incomparecencia a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar de la ciudadana: Bettsy Liudmila Álvarez Roca, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
En la misma fecha, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11-L-2024-000442
AGF/agf.-
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