REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Gregorio Alexander Brown Zab, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.253.820.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514 (F.10).
Parte Demandada: Agroalimentaria Valle Fresco, C.A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado Lidio Rafael Mendoza Centeno, Aquiles Fernández y Neubek Hanna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 119.274, 53.379 y 55.778, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 12/06/2024, anotado bajo el Nº 49, Tomo 04, Folios 162/164 (F. 28).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Héctor Rafael Pacheco Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 246.514 (F.10), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Agroalimentaria Valle Fresco, C.A, comparece el Abogado Lidio Rafael Mendoza Centeno, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.274, en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 12/06/2024, anotado bajo el Nº 49, Tomo 04, Folios 162/164 (F. 28), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 60.631,38), (F. 03), que al momento de la interposición de la demanda eran Mil Seiscientos Sesenta y Tres Dólares con Ochenta y Cinco Centavos (1.663,85 $), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Quince Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 15.668,00), lo que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 400,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 39,17) del día 21/10/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano Gregorio Alexander Brown Zab, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-14.253.820, mediante pago en dinero efectivo o transferencia bancaria el día viernes 29/11/2024, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para ese día, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogado Héctor Rafael Pacheco Rojas, (antes identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su Apoderado Judicial que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Agroalimentaria Valle Fresco, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000234
AGF/agf.-
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