REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diez (10) de octubre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000220
PARTE DEMANDANTE: RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.377.472.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, ORIANA ALEJANDRA CAMONES y EMANUEL SANTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.746, 321.624 y 298.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA).
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado DAVID JOSE OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro V.14.621.013, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy jueves diez (10) de octubre de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, titular de la cedula de identidad Nº V. 32.377.472, asistido por su Apoderado Judicial el Abogado EMANUEL SANTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 298.533, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA).; comparece el Abg. DAVID JOSE OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro V.14.621.013, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 100.665, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 560.309,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($.400,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOCE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 15.012,00), pagaderos en el transcurso del día de martes 15/10/2024 al cambio de la tasa oficial del día, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante RENY DANIEL ACOSTA PALMARES a cuenta bancaria de la cual es titular identificada con el Nro. 01020624320000150361 del Banco de Venezuela y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, a su cuenta corriente Nro. 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, ambas calculadas a la tasa oficial lo cual es el equivalente actual en bolívares de la primera transferencia por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.508,40) y la segunda transferencia por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.510,60), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb