REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000476
PARTE DEMANDANTE: JUAN ANDRES MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 31.760.345.
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851;
PARTE DEMANDADA: SANTA GLORIA CAFÉ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados WILLIAMS MANTILLA y JESUS AZOCAR, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 152.588 y 118.411, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes veintidós (22) de octubre de 2024, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN ANDRES MATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. V. 31.760.345., asistido por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 92.851, según poder que consta en autos. Asimismo, comparece la demandada SANTA GLORIA CAFÉ, C.A; por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados WILLIAMS MANTILLA y JESUS AZOCAR, Inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 152.588 y 118.411, según instrumento poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.72.500,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00), pagaderos en dos (02) cuotas la primera en el transcurso del día 30/10/2024 y la segunda cuota para el día 02/12/2024, pagaderos en efectivo, lo cual es el equivalente en bolívares de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.426,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la asistencia antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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