REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: NP11-L-2024-0000487
PARTE DEMANDANTE: MARIANYELA DEL VALLE SPINUSO FERNÁNDEZ, ANA KARINA VALLEJO VÉLIZ, ANDRY JOSÉ TABEROA MOTA y JOSÉ TOMÁS GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-29.974.655, V-27.614.022, V-29.549.776 V-27.299.185, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: SIMAX C.A (ACCI)
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. JOSE MIGUEL CAMINO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy jueves treinta y un (31) de octubre de 2024, siendo las 10:00 p.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 19 y 20 constancia de notificación de la demandada con resultado positivo, encontrándose ambas partes a derecho, en este acto manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos MARIANYELA DEL VALLE SPINUSO FERNÁNDEZ, ANA KARINA VALLEJO VÉLIZ, ANDRY JOSÉ TABEROA MOTA Y JOSÉ TOMÁS GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-29.974.655, V-27.614.022, V-29.549.776 y V-27.299.185, respectivamente, asistidos por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 92.851, según instrumentos de poderes que cursan a las actas procesales; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: SIMAX C.A (ACCI); comparece el Abogado JOSE MIGUEL CAMINO, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 147.327, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en original previa verificación de la parte actora, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 949.286,82), siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 51.072,00), a razón de 300$ para cada uno de los demandantes, pagaderos en el transcurso del día de hoy jueves 31/10/2024 según cambio de la tasa oficial del día, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:
1.- En relación a la ciudadana MARIANYELA DEL VALLE SPINUSO FERNÁNDEZ: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.768,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco Mercantil, S.A; identificada con el Nro 0105 0267 5312 6702 9994.-
2.- En relación a la ciudadana ANA KARINA VALLEJO VÉLIZ: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.768,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0613 8600 0047 8250.-
3.- En relación a la ciudadana ANDRY JOSÉ TABEROA MOTA: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.768,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0613 8000 0059 1399.-
4.- En relación al ciudadano JOSÉ TOMÁS GONZÁLEZ JIMENEZ: La cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 12.768,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102 0624 3800 0014 9819.-
Seguidamente, la parte actora libre de coacción alguna y debidamente asistidos y acompañados en este acto por su representación judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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