PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000153
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS PINTO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.110.791.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representado por los Abogados: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, MARIA JOSE CASTILLO B Y RAMON RAFAEL LOPEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.492, 211.491, 314.626 y 38.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROSDE ORIENTE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, ALBERTO SILVA PACHECO, AQUILES LOPEZ, MILANGELA DEL VALLE HERNÁNDEZ GAGO, ERICKSON JAVIER ARIAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Octubre de 2024, siendo las 11:09 A.m., previa habilitación de adelantar la Continuación de la Audiencia Preliminar por las partes, a la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del demandante; ABG. JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. N° 211.492, y 211.491, según poder que cursa en autos (folios 14 al 16) y por la parte demandada Entidad de Trabajo; SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A. (SSO), compareció el abogado: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 243.089, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto (folios 27 al 32),Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano JEAN CARLOS PINTO BERMUDEZ, presenta demanda por SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.608.381,79) y estando presente el demandante ciudadano: JEAN CARLOS PINTO BERMUDEZ, representado por sus apoderados judiciales arriba identificados, éste manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS (800,00 $) que según la tasa de cambio establecida para el día del viernes once (11) de octubre de 2024 equivale a (Bs.37.05) la divisa norteamericana, para un total de la cantidad en Bolívares de TREINTA MIL BOLIVARES CON 100 CENTIMOS (Bs.30.000,00), el cual será cancelado al Trabajador el día de hoy catorce 14 de Octubre de 2024, a través de transferencia en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela, Nro.0102-0536-1300-0013-4390. De lo cual el demandante autoriza para que se descuente la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00) a los apoderados judiciales. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A. (SSO), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Se deja constancia que las partes presentan escrito transaccional de trece (13) folios para que forme parte de la mediación celebrada por ante este Tribunal. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la transferencia bancaria por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Finalmente se deja constancia en el presente acto de la devolución de las pruebas a cada una de las partes, que fueron consignadas en este Juzgado en el inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes