PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000256
PARTE ACTORA: LISANDRO JOSE IDROGO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-26.531.299.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A RIF J-409567206
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representado por los Abogados: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, MARIA JOSE CASTILLO B Y RAMON RAFAEL LOPEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.492, 211.491, 314.626 y 38.146, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Octubre de 2024, siendo las 09:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar La Continuación de la Audiencia Preliminar, previa habilitación de las partes para adelantar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del demandante LISANDRO JOSE IDROGO GARCIA, representado por su apoderada judicial; la ABG. ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el I.P.S.A. 321.624, según poder que cursa en autos (folios 09), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A, compareció el abogado: JOSE RAMÓN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 211.491, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente Asunto en el folio 18 al 20. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano LISANDRO JOSE IDROGO GARCIA, presenta demanda por SESENTA MIL CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.005,00) y el demandante arriba identificado representado por su apoderada Judicial manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($450,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela día de hoy 23 de Octubre de 2024 a 39,32, Bolívares, equivalente a DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 17.694,00), la cual será realizado a través de dos (02) pago, el Primer pago será realizado el día quince de Noviembre de 2024, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.847,00), y el segundo pago será realizado el día treinta (30)de Noviembre de 2024, por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.847,00). Así mismo los pago antes mencionados se realizarán mediante transferencia Bancaria, a la cuenta del demandante, que serán consignados en recibo de cancelación del acuerdo aquí celebrado y deberán consignarlo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal procede a preguntarle a la apoderada del demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la Entidad demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante a través de su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A RIF J-409567206, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial establece que las cantidades acordadas a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Y las partes deben consignar los recibos de pagos para proceder al cerrar el expediente y su correspondiente Archivo Judicial. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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