PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
( CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000213
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PADRINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.647.767, con domicilio en la Calle 08, transversal 4Casa N° 31, Sector la Chicharronera San Judas Tadeo Sector 2 Casa Color Manzana Rejas blancas de Maturín del estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA representada por los Abogados: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ Y ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 92.851, 27. 288. y 19.572, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HATO EL OSO C.A.
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS Y AXEL R. TRUJILLO CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 2.032, 45.365, 92.991, 91514, 104.342, 106.757, 32.200, y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, jueves tres (03) de Octubre de 2024, siendo las 09:45 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la parte demandante: JOSE RAFAEL PADRINO, ya arriba identificado asistido por los abogados; JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, Y ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 27. 288, y 19.572, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 14), y por la parte demandada, la entidad de Trabajo HATO EL OSO C.A. el abogado: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 32.200, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo tal y como consta de Poder que se encuentra, agregado al presente asunto. y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JOSE RAFAEL PADRINO, presenta demanda por UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.1.217.844,19) y en el presente acto el demandante manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el cual es la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($5.270,00), los cuales serán entregados al demandante ciudadano; José Padrino, en billetes en efectivo, para el día del Martes 08 de Octubre de 2024, por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Monagas, así mismo serán entregadas las respectivas copias de los billetes de moneda extranjera, a los efectos de dejar constancia en el presente asunto. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el trabajador; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo HATO EL OSO C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderado Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que para la fecha acordada para el pago arriba indicado, se le entregará el Kit de retiro al demandante. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la partes que presentaron sus respectivas Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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