REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000502
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.063.692
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, Inpreabogado N° 243.089, quien consigna copia del Poder para ser certificado y su original a efectos videndi.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2024, siendo las 10:45 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, compareció por la parte demandante el ciudadano Luís Emilio Rodríguez y su abogada Arnelsa Ravelo, ya identificada, y por la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., el abogado Ericsson Javier Arias, ya identificado, quien se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 40.795,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 0/100 ( Bs. 40.000,00), correspondiente al de Prestaciones Sociales y otros conceptos suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto presente el ciudadano Luis Emilio Rodríguez y su abogada Arnelsa Ravelo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará para el día de hoy 21 de octubre de 2024, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 0/100 (Bs. 40.000,00), dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Transferencia, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil 0105-0054-1310-54884-4295, cédula 16.063.692, perteneciente al ciudadano Luís Rodríguez, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada.
Estando presente el ciudadano Luís Emilio Rodríguez y su abogada Arnelsa Ravelo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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