REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000352

PARTE ACTORA: EUGENIO RAFAEL LEZAMA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 21.051.509.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.616.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: STAR CHICAGO BULLS 23, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE PINO PAREDES y MARIA PINO PAREDES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.407 y 41.067 en su orden. Se consigna poder notariado el cual fue debidamente certificado por secretaría.-
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: TEXAS MIRANDA´S SHOP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE PINO PAREDES y MARIA PINO PAREDES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 25.407 y 41.067 en su orden. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Eugenio Rafael Lezama y su abogado Carmelo González Lisboa, ya identificado, y por la parte demandada STAR CHICAGO BULLS 23, C.A., y TEXAS MIRANDA´S SHOP, C.A., como solidaria, su abogado María Pino Paredes, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 477.487,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000). En este acto presente el abogado en ciudadano Eugenio Rafael Lezama y su abogado Carmelo González, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago se pagará el día de hoy 24 de octubre de 2024, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a través de pago móvil con lo siguientes datos 21.051.509, teléfono 0414-8797115, Banco de Venezuela, operación Nº 001600289294, el cual en este acto manifiesta el demandante haberlo recibido. Un Segundo Pago: para el día 01 de noviembre de 2024, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a través de pago móvil con lo siguientes datos 21.051.509, teléfono 0414-8797115, Banco de Venezuela, y Un Tercer Pago: para el día 08 de noviembre de 2024, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), a través de pago móvil con lo siguientes datos 21.051.509, teléfono 0414-8797115, Banco de Venezuela. Debiendo las partes dejar constancia en la presente causa de los pagos realizados.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, estando presente en este acto el ciudadano Eugenio Rafael Lezama y Carmelo González, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que, la parte demandante por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada Star Chicago Bulls 23 y Texas Mirandas Shop, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)