REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000417

PARTE ACTORA: KATHERINE GABRIELA FLEMING REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 26.650.235.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: EL KHALIFA GOURMET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324
DEMANDADA SOLIDARIA. Como persona natural ciudadana OCCDIRIS DEL CARMEN GIL DEYAN
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2024, siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Instalación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Trino Fajardo, up supra identificado, y por la parte demandada EL KHALIFA GOURMET, C.A., y la ciudadana Occdiris Del Carmen Gil, su abogada Susanne Drescher; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 111.684,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica. En este acto presente el abogado Trino Fajardo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y Único pago se pagará el día de hoy 28 de octubre de 2024, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 350 USD), que al cambio a la tasa oficial del BCV a 41,04, equivale a Catorce Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con 00/100 (Bs. 14.400,00), a través de pago móvil con lo siguientes datos Cta. de ahorro Nro. 0102-0610-3801-0000-9152, Banco de Venezuela, operación Nº 471798460, el cual en este acto manifiesta la demandante a través de su abogado haberlo recibido.

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que, la parte demandante por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada El Khalifa Gourmet, C.A. y a la ciudadana Occdiris Del Carmen Gil Deyan, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, será cancelada el día de hoy tal como le fue manifestado al tribunal, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente..- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)