REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000483
PARTE ACTORA: YULIANNY JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO, ANGEL GANDARA y JOSMAL JOSE LÓPEZ MARCANO, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 27.556.142, 21.349.704 y 26.085.346.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO, MEYCKERD ABAD y EMILY DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, 41.295, 93.963 y 195.246.
PARTE DEMANDADA: SIMAX, C.A. (ACCI)
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MIGUEL CAMINO, Inpreabogado N° 147.327, quien consigna Poder en original
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, compareció por la parte demandante los ciudadanos Yulianny Josefina Rodríguez, Josmal López Marcano, Ángel Gandara y su abogado Eduardo Oviedo, ya identificada, y por la parte demandada SIMAX, C.A. ( ACCI), el abogado José Miguel Camino, ya identificado, quien se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 554.682,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (900 USD), correspondiente al de Prestaciones Sociales. En este acto presente los ciudadanos Yulianny Josefina Rodríguez, Josmal López Marcano, Ángel Gandara y su abogado Eduardo Oviedo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará para el día de hoy 29 de octubre de 2024, en bolívares mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por cada trabajador, a la tasa del banco central de Venezuela de dicho día dejándose adjunto copia de la transferencia, discriminada de la siguiente manera para la ciudadana Yulianny Rodríguez, la cantidad de 300$, por la cantidad de Bs. 12.522,00, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0734-1017-3414-8519, cédula 27.556.142, al ciudadano Ángel Gandara, la cantidad de 300$, por la cantidad de Bs. 12.522,00, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Ban Plus Nº 0174-0152-1915-2403-3550, cédula 21.349.704; y, al ciudadano Josmal López, la cantidad de 300$, por la cantidad de Bs.12.522,00, realizada a la Cuenta Corriente del Banco Ban Plus Nº 0174-0129-7812-9403-2188, cédula 26.085.346 de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada.

Estando presente los ciudadanos Yulianny Josefina Rodríguez, Josmal López Marcano, Ángel Gandara y su abogado Eduardo Oviedo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SIMAX, C.A. (ACCI), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)