REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-435

PARTE ACTORA: MARIA JOSE FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 28.119.531.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.746, 298.533, 321.624 Y 298.524
PARTE DEMANDADA: WILLY JHONS PTO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2024, siendo las 9:20 a.m., las partes intervinientes en la presente causa, solicitan se habilite el tiempo necesario, en virtud que ha llegado a un acuerdo, compareció por la parte demandante su abogado Ivanova Meneses, y por la parte demandada WILLY JHONS PTO, C.A., el ciudadano Mauricio Andrés Gómez Giraldo, titular de la cédula de identidad E- 84.549.485, encargado de la empresa demandada, asistido por la abogada Yusangel Del Valle López Orta, Inscrita en El Inpreabogado bajo el Nº 143.626; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 48.765,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (700 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente la abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago se pagará el día martes 15 de octubre de 2024, el cual se realizará a la cuenta de ahorro de la ciudadana María José Flores García, Nº 0102 0453 4601 0035 4927, Banco de Venezuela, la cantidad de 700 USD, a la tasa Oficial de BCV, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada WILLY JHONS PTO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)
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